Los atrasos en el IRPF

14 mayo 2010





Los rendimientos procedentes del trabajo, deben imputarse, cono norma general, al período de tiempo en que sean exigibles, independientemente del momento en el que se cobren.

Los atrasos recogidos en las nóminas que no se hubieses percibido en el período de tiempo en el que fueron exigibles, por causas que no pueden imputarse al trabajador, hay que declararlos en el año en el que se reciban, pero la imputación hay que realizarla al ejercicio económico en el que fueron exigibles, realizando para ello una declaración complementaria de IRPF.

Esta declaración complementaria no implica el ser sancionado, ya que no puede imputarse al contribuyente la no declaración de unos rendimientos cuya existencia desconocía.

Para ello deberá añadir estos atrasos recibidos a los datos de la declaración ya presentada.

Como consecuencia de ello puede obtenerse un mayor resultado a ingresar, ingresando únicamente la diferencia entre el resultado obtenido y el ingreso ya realizado o bien obtener un resultado negativo o inferior en la nueva declaración, con lo que habría que solicitar la devolución por ingresos indebidos a la Agencia Tributaria.

El plazo para presentar la declaración complementaria abarca desde el momento en el que se perciban los atrasos hasta el final del período del plazo para presentar la declaración correspondiente al ejercicio fiscal en el que se encuentre.

La declaración complementaria se realizará igual que la presentada, individual o conjunta.

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Imagen | cesarastudillo

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