1- No puede sustituir a un trabajador que acuda a la huelga por otra persona que en el momento de convocar la huelga no estuviese ya trabajando para la empresa.
2- No se puede contratar a otros trabajadores a través de empresas de trabajo temporal para que sustituyan a los que acudan a la huelga.
3- Sustituir de forma temporal la cotización del trabajador a la Seguridad Social mientras dure la huelga.
4- No se podrá despedir a un trabajador por acudir a la huelga.
5- Si el trabajador acude a la huelga, no debe abonársele salario alguno.
En ContaFisca | ¿Quién acudirá a la huelga general?
Vía |
Imagen | Libertinus
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