Se aprobó la reforma laboral

13 septiembre 2010



Fue el pasado jueves cuando definitivamente quedó aprobado la reforma del mercado de trabajo en nuestro país.

No ha tenido fácil el camino el Gobierno para sacar adelante su proyecto ya que en el camino se vio obligado a pactar con el Partido Nacionalista Vasco y retocar las causas económicas objetivas de los despidos, aquellas por las que una empresa podía despedir al trabajador bajo la excusa de que había obtenido perdidas o que podría obtener pérdidas en un futuro y que su cifra de negocio había descendido con respecto a años o meses anteriores, en esta situación la empresa abonaría al trabajador 20 días tan sólo por año trabajado en lugar de los 45 días que se están pagando en la actualidad.

Como no podía ser de otra manera, los partidos políticos en la oposición han considerado que la reforma laboral aprobada no es la más conveniente para España ya que no ayudará a crear empleo y parece que a la vista de las estadísticas les dan la razón ya que son muy pocos los contratos de fomento de empleo que hasta la fecha se han firmado.

¿Pero cuáles son las principales modificaciones?.

- Aparte del ya comentado despido por causas económicas, se crea un nuevo contrato de fomento de empleo, con una indemnización de 33 días por año y se amplía su uso para personas que se encuentren en desempleo y que tengan hasta 45 años de edad.

- Si un parado rechaza los cursos de formación que se le ofrezcan podrá ser sancionado con la pérdida del desempleo.

- Se puede despedir a un trabajador que acumule ausencias a su puesto de trabajo no justificadas por valor del 20 % de su jornada durante dos meses seguidos o del 25 % durante cuatro meses no seguidos dentro de un período de tiempo anual. Este despido esta condicionado a que la empresa tengan entre todos los trabajadores un absentismo global del 2,5 %.

- El Fogasa pagará en el caso de despido por causas económicas 8 días de la indemnización al trabajador.

- A partir del año 2.015 se amplían las indemnizaciones en los contratos temporales hasta los 12 días.

Las empresas podrán dejar de aplicar determinados aspectos del convenio colectivo que les afecte.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen | alvy

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