Notificaciones telemáticas obligatorias para las empresas

26 noviembre 2010

El pasado 4 de noviembre anunciamos la obligatoriedad para las sociedades españolas de recibir a partir del próximo 1 de enero del año 2.011 las notificaciones que les remita la Agencia Tributaria por vía telemática, también expresamos en esa misma entrada del blog las reticencias al desconocerse como se iba a implantar y desarrollar este proceso.

Hoy ya podemos informar más ampliamente sobre el mismo.

Mediante el Real Decreto 1363/2.010 del 29 de octubre y publicado el pasado 16 de noviembre en el BOE, se ha regulado las comunicaciones telemáticas por parte de la Agencia Tributaria con los contribuyentes que pasan a ser en su mayoría obligatorio, estableciéndose también en que supuestos no es posible establecer las relaciones de manera telemática.

La Agencia Tributaria asignará al contribuyente una dirección electrónica única en la que a partir de la comunicación de la asignación al contribuyente de la misma empezará a dirigir las notificaciones que tenga que realizarle. Será una dirección de correo electrónico donde a partir d ese momento recibirán las notificaciones.

Una vez enviada la notificación al contribuyente, este dispondrá de diez días para acceder a la misma. Si no se accede a la misma para su recepción, la Agencia Tributaria automáticamente considera que es rechazada y empezará a aplicar sanciones y un procedimiento de apremio, o lo que es lo mismo, es mejor comunicar a la Agencia Tributaria su aceptación que no hacerlo.

En el supuesto caso de que la notificación si se realiza como en la actualidad a través de correo postal o se le entrega al contribuyente directamente en mano, siendo el período de tiempo inferior a esos diez días o siendo la entrega inmediata, la Agencia Tributaria podrá desestimar el envío de la notificación telemática y realizarla mediante otro sistema. De esta manera se establece como forma obligatoria de relación entre el contribuyente y la Agencia Tributaria para la recepción de las notificaciones remitidas por esta la telemática sobre el resto de formas posibles de hacer llegar al contribuyente la notificación.

También el supuesto caso de problemas técnicos o si una Ley lo impidiera o en el caso de reclamaciones económico-administrativas, se prohíbe expresamente a la Agencia Tributaria utilizar la notificación telemática.

La Agencia Tributaria establece mediante este Real Decreto que los contribuyentes a los que les hace obligatorio recibir sus notificaciones por vía telemática deben o tienen la suficiente capacidad económica y tecnológica para disponer de los medios precisos par su recepción. 

Lo que viene a decir es que las empresas deben de tener la suficiente tecnología y sus empleados los suficientes conocimientos para acceder a la dirección electrónica única y por tanto a las notificaciones telemáticas. No valdrá justificarse con que en la empresa no hay internet o que los empleados no tienen formación en materia ofimática. La prueba la hacen recaer sobre el contribuyente y viene a decir que si no se accede a las notificaciones telemáticas es porque no se quiere. 

Por lo anterior las sociedades mercantiles, ya sean sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada se encuadran dentro del supuesto de contribuyentes que recibirán las notificaciones telemáticamente, se les presupone que tienen la tecnología y el personal necesario ya que en la actualidad ya están presentando sus declaraciones de modo telemático.

Los contribuyentes obligados serán los siguientes:

- Sociedades anónimas, cuyo NIF empiece por la letra A.
- Sociedades de responsabilidad limitada, cuyo NIF empiece por la letra B.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española, cuyo NIF empiece por la letra N.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español, cuyo NIF empiece por la letra W.
- Uniones temporales de empresa, cuyo NIF empiece por la letra U.
- Aquellas entidades cuyo NIF empiece por la letra V.
- Si se encuentra inscrito en el Registro de Grandes Empresas.
- Si se ha optado por el régimen de consolidación fiscal.
- Si se ha optado por el régimen del grupo de entidades.
- Si se esta inscrito en el Registro de devolución mensual.
- Si se presentan declaraciones de aduanas mediante el Sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

En el caso de que se dejaran de cumplir los requisitos que obligaron al contribuyente a ser inscrito en el procedimiento de notificaciones telemáticas, será este quien deberá solicitar su no inclusión mediante la presentación de un modelo telemáticamente a la Agencia Tributaria para que le excluya del mismo. La Agencia Tributaria estará obligada a dar una respuesta al contribuyente en el plazo máximo de un mes.

A partir de ahora las empresas van a empezar a recibir a través del correo postal notificaciones donde se les indica que han sido incluidas dentro del procedimiento de notificaciones telemáticas. También deben de estar atentas las empresas porque pueden encontrarse con la desagradable sorpresa de que no les llegue la notificación postal y la misma haya sido realizada telemáticamente cuando hayan accedido a presentar sus impuestos por internet.

El acceso a la notificación electrónica una vez se haya recibido por parte de la Agencia Tributaria se realizará a partir de un enlace disponible en la página web de la Agencia Tributaria y como sucede con la presentación de impuestos se exigirá acceder con la firma electrónica propia de la empresa o de un tercero al que hayan otorgado su representación.


Vía | 
Imagen | 
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah