Notificaciones telemáticas para empresas

04 noviembre 2010



El pasado 29 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula las notificaciones  y comunicaciones electrónicas por parte de la Agencia Tributaria con las sociedades mercantiles españolas que ya están obligadas a presentar sus impuestos telemáticamente. Serán las empresas las que primero se vean obligadas a establecer una dirección electrónica única donde recibir los requerimientos, sanciones, notificaciones,..., por parte de la Agencia Tributaria.

Este Real Decreto también establece cuando es posible recibir estas notificaciones y comunicaciones con el actual sistema de notificación postal en lugar del telemático.

La norma entrará en vigor el próximo día 1 de enero del año 2.011.

El problema principal es que no habla en ningún momento del desarrollo de este Real Decreto, dónde deberán indicar las empresas una cuenta de correo electrónico para recibir las notificaciones, si el acceso a las mismas se realizará con el certificado actual para presentar las declaraciones o si será tan fácil como recibir en el e-mail la notificación junto con un enlace a una web segura para descargárselo. Si los asesores podrán acceder a estas notificaciones con su certificado digital y amparados por un documento donde sus clientes les habiliten a tal efecto. ¿Cómo sabrá la Agencia Tributaria que la empresa ha recibido la notificación?. Son muchas preguntas las que están en el aire y a las que la Agencia Tributaria en apenas dos meses debe dar respuestas.

Parece claro que el sistema actual de notificaciones seguirá en vigor ya que muchas empresas al ver una notificación de la Agencia Tributaria en su correo electrónico nunca la abrirán y esperarán a que les llegue la notificación como hasta ahora, lo que el Gobierno vende como un ahorro en coste no es tal ahorro cuando lo que se va a provocar es una mayor duración en cualquier procedimiento iniciado de oficio por la Agencia Tributaria.

Vía | 
Imagen | Ekinez Sortu

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