Cambio de horario, modificación de las condiciones de trabajo

21 enero 2011



Un lector del blog nos hace la siguiente consulta:

"Tengo una duda sobre un compañero,a ver si me podéis ayudar. 


En mi empresa tenemos un horario laboral de 9 a 18:45 con una hora para comer, a este compañero le han dicho hace unos días que todos los días se ha de conectar desde casa a las 7:30 y realizar una serie de trabajos hasta las 8:30 aprox. Tras eso toca ir a la empresa, es decir, el desplazamiento habitual y llega sobre las 10. La hora de salida le dicen que es la misma, las 18:45 



El caso es que en el fondo esta empezando a trabajar a las 7:30 y saliendo a la misma hora. Sabéis si este cambio es legal? No deberían de compensarle de alguna manera?"


El cambio en el horario de trabajo, si este no esta contemplado cuando se firmo el mismo, supone un cambio sustancial en las condiciones de trabajo que permite realizar una reclamación a la empresa por el mismo.

Hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al respecto,

"1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: 


a) Jornada de trabajo. 
b) Horario. 
c) Régimen de trabajo a turnos. 
d) Sistema de remuneración. 
e) Sistema de trabajo y rendimiento. 
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley. "


Como siempre pasa una cosa es lo que dice la ley y otra lo que sucede en la realidad. Su compañero puede acudir al Juzgado de lo Social donde la empresa deberá demostrar que este cambio en el horario de trabajo permite mejorar la organización de la misma, si el juez le da la razón a la empresa, su compañero no podrá hacer nada, si se la da a su compañero la empresa deberá restituirle a su antiguo horario. Como están las cosas hoy en día, la realidad es que su compañero deberá valorar si le interesa aceptar lo que la empresa le dice o ir contra ella con la posibilidad de que termine en la calle. Recuerde a su compañero que dispone de 20 días para acudir al juzgado.

Supongo que usted no tiene todos los datos de por qué sucedió este cambio, pero la empresa al comunicar el cambio de horario a su compañero lo realizaría por escrito y argumentándole los motivos, esta comunicación debió realizarse con una antelación mínima de 30 días a que surtiera efecto.

Otra opción para su compañero es entender que esta modificación le perjudica por lo que puede instar a la extinción de su contrato de trabajo dentro del mes siguiente al que se produjo el cambio, percibiendo una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.

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Imagen | chilangoco
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