Error en CIF y deducción de la factura

11 enero 2011



Un lector del blog nos comenta que la Agencia Tributaria no le ha permitido deducirse una factura por ser erróneo el CIF que figuraba en la misma, a pesar de haber sido subsanado el error mediante una factura rectificativa y presentada de nuevo a la Agencia Tributaria.

Para podernos deducir un gasto no basta con estar en posesión de la factura sino que es necesario que esta este contabilizada y que el gasto sea fiscalmente deducible.

A parte de lo anterior, también es necesario que la factura reúna ciertos requisitos establecidos y recogidos por el Reglamento de Facturación 1.496/2.003, entre ellos citando el artículo 6d del Reglamento encontramos el Número de Identificación Fiscal atribuido por la Agencia Tributaria.

Si el Número de Identificación Fiscal no es el real de la empresa, atendiendo a la literalidad del Reglamento de Facturación, no sería posible la deducción del gasto ni del IVA de la factura al estar la misma emitida erróneamente, por lo que no basta con tener la factura para su contabilidad, sino que esta debe de cumplir también una serie de requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación.

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Imagen | ghost.cero
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