Pago a proveedores en 30 días

03 febrero 2011



La Unión Europea ha aprobado una norma más restrictiva que la aprobada por el Gobierno español referente al pago a proveedores. Esta norma al ser una norma europea deberá ser traspuesta a las normativas nacionales, siempre que estas sean menos restrictivas que la aprobada.

La norma en cuestión ha establecido el pago a proveedores, tanto para el sector público como para el sector privado en como máximo 30 días.

Las reticencias vuelven a ser las mismas que ya mostramos con la aprobación de la Ley que lucha contra la morosidad en España, no se han desarrollado herramientas para luchar y acabar con la morosidad, nada impide que una empresa o las Administraciones Públicas paguen pasados 30 días. La única solución sigue siendo acudir a un juzgado y poner la oportuna demanda y esperar en el tiempo a que el juzgado inicie las diligencias oportunas para cobrar la deuda, una vez que el moroso sea notificado, con sólo pagar la deuda el juzgado entiendo que ya la deuda ha sido satisfecha y que no se le puede reclamar nada más, con lo que una deuda que en teoría en 30 días debía haberse cobrado se ha dilatado en el tiempo durante más de dos años sin que para el moroso tenga ninguna consecuencia penal ni de otro tipo.

La Unión Europea permitirá que los 30 días establecidos por ley puedan ser ampliados hasta los 60 días si existiera un acuerdo entre las partes.

La sanción que establece para el moroso cuando este sobrepase los 30 días de pago, será de un 8 % más el tipo de interés de referencia vigente en ese momento. El moroso tendrá también que pagar la cantidad de 40 euros en concepto de gastos por las gestiones que tenga que realizar el acreedor para cobrar la deuda.

Vía | 
Imagen | montuno
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