También hay que declarar los cobros realizados en efectivo por importe superior a 6.000 euros, aunque estos correspondan a facturas del año 2.009.
Este año, este modelo presenta la novedad exigida por la AEAT, de la obligatoriedad para los arrendadores de declarar en este modelo la referencia catastral de los locales comerciales que tengan arrendados cuando el importe económico que reciban por el alquiler supere los 3.005,06 euros. A pesar de que esta información se recoge en el modelo 180, la AEAT entiende que este modelo no recoge en ninguna casilla la referencia catastral del local, casilla que si aparece en el modelo 347.
En ContaFisca | Modelo 347
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