Abrir una segunda cuenta de ahorro vivienda

28 abril 2011

Un lector del blog nos realiza la siguiente consulta:

"Hola. 

Les agradecería muchísimo, si alguna persona bien informada acerca del tratamiento fiscal de las Cuentas Ahorro-Vivienda, me supiera resolver la siguiente duda: 

El caso que voy a plantear a continuación es mi caso real. Es decir, que es lo que tengo pensado hacer con mi cuenta vivienda cuando se cumplan los 4 años desde su fecha de apertura (esto ocurrirá en Diciembre de 2011). 

El caso es el siguiente: 

Fecha de apertura Cuenta Vivienda “A”: 1 Dic 2007 

Aportación 2007: 7.000,00 eur Deduccion IRPF 2007: 1.050,00 eur 
Aportación 2008: 9.000,00 eur Deduccion IRPF 2008: 1.350,00 eur 
Aportación 2009: 9.000,00 eur Deduccion IRPF 2009: 1.350,00 eur 
Aportación 2010: 8.500,00 eur Deduccion IRPF 2010: 1.275,00 eur 

Para cumplir con la Ley, en el año 2012 cuando se haga la declaración de IRPF de 2011, tendré que realizar la devolución de las deducciones a las que he perdido el derecho por no haber materializado la compra de una vivienda antes del 1 Dic de 2011: (5.025 eur) + Intereses de demora (unos 750 eur aprox.) 

La pregunta en concreto es, si puedo realizar lo siguiente: 

Cancelo dicha cuenta vivienda con fecha 1 de Diciembre de 2011 y abro una nueva cuenta vivienda “B” (por ejemplo en otra entidad bancaria), supongamos que con fecha 10 de Diciembre de 2011 con una aportación de digamos: 9.000 eur, de forma que en el año 2012 cuando se realice la declaración de IRPF de 2011, además de las devolución ya mencionada por la perdida del derecho a las deducciones de la cuenta “A”, pueda obtener una deducción de 1.350,00 eur (15% x 9.000) por la aportación realizada en 2011 a la cuenta “B”. 

Es decir: ¿Podrían informarme si la Ley establece en algunos de sus apartados que una persona que ha sido titular de una Cuenta Ahorro-Vivienda, que no ha materializado en 4 años, y por la que ha perdido el derecho a las devoluciones practicadas, no puede abrir una nueva cuenta vivienda en una segunda ocasión?. (A tener en cuenta, que en ningún momento sería titular de 2 Cuentas viviendas simultáneamente, pero sí es cierto, que en una misma declaración, se estaría por un lado realizando una devolución de lo deducido hasta 2010 y por el otro, beneficiándose de una deducción por lo aportado durante el ejercicio 2011). 

Esta es mi duda, y se me plantea simplemente, porque por un cambio en mis circunstancias personales, he decidido aplazar la compra de mi vivienda un mínimo de 2 años más y se me ha ocurrido que de esta forma, podría “ahorrarme” los intereses de demora al realizar mi declaración de IRPF de 2011. 

Estaría muy agradecido si alguien pudiera darme alguna indicación acerca del tema. 

Espero haber sido capaz de hacerme entender 

Un saludo a todos y gracias de antemano. "

Lo primero que debe conocer es que no podrá esperar a la declaración del año 2.012 para regularizar su situación, si ya sabe que no va a poder invertir el dinero que tiene depositado en la cuenta vivienda puede regularizar ahora su situación con lo que se ahorrará mayores intereses de demora o bien realizarlo el día siguiente que haya vencido la fecha en la que debería haber adquirido su vivienda habitual. Desde el día siguiente al que no haya adquirido su vivienda, la Agencia Tributaria puede requerirle y sancionarle por ello.

En referencia a la pregunta que plantea, si puede abrir una segunda cuenta vivienda una vez haya regularizado su situación por no haber destinado el saldo de la cuenta vivienda a la adquisición de una vivienda habitual. Puede realizarlo, pero primero y como le hemos expuesto anteriormente, siempre que previamente haya regularizado su situación fiscal, tal y como se recoge en esta consulta:

126922-REINTEGRO DEDUCCIONES Y APERTURA DE NUEVA


    Pregunta

  • Cuenta abierta en 2003, con pequeñas aportaciones que es cancelada en el 2006 y se devuelven con intereses las cantidades deducidas en los años 2003, 2004, 2005 y 2006. ¿Puede abrir una nueva en 2007 al no haber utilizado la 1ª y nunca ha sido propietario de vivienda?

    Respuesta

  • Sí. Tienen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición reglamentarios y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

    Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • Artículo 56 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
  • Consulta de la D.G.T. 2522 - 2003 , de 29 de diciembre de 2003
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0454 - 2009 , de 05 de marzo de 2009
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0827 - 2009 , de 16 de abril de 2009


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