Complementos extrasalariales, cotización IRPF y Seguridad Social

08 junio 2011



Un lector del blog realiza la siguiete consulta:

"Buenas tardes a todos/as de nuevo. 
Os explico mi situación. Mi empresa me tiene que pagar ahora una cantidad relativamente grande (alrededor de 2000 euros) por unos trabajos que he hecho para ellos, pero estamos intentando hacerlo de la manera que menos me perjudique a mi y a ellos, y para eso estamos intentando ajustarlo a conceptos que no coticen ni a la Seguridad Social, ni al IRPF. Pero por otro lado, queremos hacerlo dentro de lo legal. Viendo los conceptos que están exentos de cotización tanto de SS como de IRPF he visto que están las dietas, el plus de transporte, la ropa de trabajo... y entre otras cosas, las percepciones por matrimonio. Por lo que he leído, la empresa te puede pagar una cantidad en concepto de percepciones por matrimonio, que puede ser lo que la empresa considere oportuna. Pero no he encontrado en ningún sitio información sobre qué requisitos hay que cumplir, si hay un máximo, si este concepto sólo se puede pagar una sola vez, etc... Que conste que yo sí que me caso el próximo año, para el que sea malpensado Very Happy Otra cosa. Volviendo a los conceptos exentos tanto de SS como de IRPF, la mayor parte de ellos están exentos hasta un 20% del IPREM, pero me queda la duda de si cada concepto está exento hasta el 20%, o si el total tiene que estar por debajo del 20%. Es decir, ¿yo me puedo pagar un 20% del IPREM en dietas, otro 20% en ropa de trabajo, otro 20% en transporte... y que todos ellos estén exentos de cotizar tanto SS como IRPF? Gracias y un saludo."

Efectivamente, las percepciones por matrimonio son una percepción extrasalarial que no cotiza a la Seguridad Social pero entiendo que si cotiza en el IRPF, su importe queda a la libertad de la empresa. Entiendo que vendría a ser un "premio", una deferencia, por parte de la empresa hacia sus trabajadores por este concepto, aunque en su caso no parece lógico que si esta situación por ahora no se da, la recibiera, por ello al ser una especie de premio o regalo por parte de la empresa se encontraría sujeta al IRPF, ya que no se retribuye trabajo alguno. En cuanto al importe al quedar a la libertad de la empresa fijarlo, entiendo que por la cantidad que quieren "camuflar" no podría ser tan elevado como comenta.

Otros complementos extrasalariales que podrían utilizar (no cotizan a la Seguridad Social pero si al IRPF):

- El desgaste de herramientas.
Es la percepción que recibe el trabajador por el desgaste o el uso de las herramientas que son propiedad del trabajador.

- Prendas de trabajo.
Por la ropa de trabajo que adquiere el trabajador para realizar sus funciones, podría abonárselo la empresa siempre que previamente le hubiera justificado el gasto por la adquisición de las mismas.

- Gastos de locomoción.
Abonos que realiza la empresa al trabajador en concepto de los desplazamientos que este realiza fuera de la empresa para realizar su trabajo, siempre que utilice un vehículo de su propiedad se abonará 0,19 € por kilómetro recorrido, debe justificarse la realización del desplazamiento, también pueden abonarse al trabajador los gastos de aparcamiento en los que haya incurrido. Si se supera el pago de esta cantidad, su exceso esta sujeto a IRPF.

En el caso de que el trabajador utilice un medio de transporte público, los gastos que justifique.

- Gastos de manutención y estancia.
Siempre que el trabajador pernocte en un lugar distinto de su domicilio habitual y del centro de trabajo, por gastos de estancia los justificados, mientras que por gastos de manutención no podrán superar por este concepto el importe de, 53,34 € diarios. Si se supera el pago de esta cantidad, su exceso esta sujeto a IRPF.

Cuando habla de IPREM habría que diferenciar entre los dos tipos de cotizaciones que se realizan en las nóminas, por un lado las retenciones en el IRPF, que no se ven afectadas por ningún límite del IPREM, sino por los legales comentados anteriormente. Si las cantidades que le abonan superasen los límites antes descritos, la cantidad que supere dicho límite esta sujeta a cotización por IRPF. Cuando habla del IPREM, este sólo afecta como límite para las cotizaciones a la Seguridad Social, por ejemplo, los complementos extrasalariales en concepto de ropa de trabajo o por el desgaste de las herramientas de trabajo, tienen como límite para no cotizar a la Seguridad Social que su importe no podrá superar la cifra del 20 % del IPREM de cada año, si el importe superase ese 20 % cotizaría a la Seguridad Social.

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Imagen | sanutri
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