Cálculo retenciones año 2.012

16 enero 2012



Como ya conocen el Gobierno modificó el último día del año 2.011 el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La principal modificación se produjo en el aumento del tipo de retención que sufrirán todos los contribuyentes por este impuesto.

Esto último se traduce principalmente en que las retenciones que sufrirán los trabajadores en sus nóminas serán muy superiores a las que han estado sufriendo hasta el año pasado, esto se traducirá en que puede, si la subida salarial correspondiente al año 2.012 no lo impide, en que su salario neto sea inferior al que estaban recibiendo hasta el año anterior.

Una incongruencia imperdonable a este Gobierno es que si la Ley entra en vigor el 1 de enero, se haya decidido mantener el cálculo de las retenciones para las nóminas de enero de acuerdo a la normativa anterior, esto parece deberse a que a la Agencia Tributaria y a las principales compañías de software les pilló por sorpresa este cambio normativo y no tenían preparado sus programas informáticos para adecuarlos a la nueva forma de calcular los tipos de retención.

Será en el mes de febrero cuando ya deba de aplicarse la nueva normativa referente al cálculo del tipo de retención, este cálculo será un poco extraño, ya que deberá de realizarse una regularización de acuerdo al nuevo tipo obtenido.

Durante los próximos días la Agencia Tributaria ya ha anunciado que pondrá en su página web la nueva versión del programa sobre el cálculo de retenciones.

Este sistema de cálculo será utilizado sólo para calcular los tipos de retenciones de trabajadores que hayan recibido alguna cuantía durante el mes de enero, si el trabajador empezara a trabajar en el mes de febrero el cálculo de su tipo de retención se realizará ya con la nueva normativa y no sería necesario realizar ningún ajuste previo.

En ContaFisca | Real Decreto Ley 20/2.011
Vía | AEAT
Imagen | 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah