Recuperar el IVA de las facturas no cobradas

30 enero 2012



A través de Facebook hemos recibido la consulta que exponemos, una persona nos pregunta si existe alguna forma de recuperar el IVA de las facturas emitidas y que no han sido cobradas.

A raíz de un comentario que expone "... no las declaro y me espero a declararlas este año...", esto nunca puede hacerse si la factura ha sido emitida debe declararse, por los importes que indica si no procede a su declaración a través del modelo 303, tampoco podría declararlas ni en el modelo 390 primero ni en el modelo 347 después. Si su cliente, como es lógico declara estas facturas, cuando la Agencia Tributaria proceda a casar datos vía modelo 347 detectará que ustedes no han declarado estas facturas e iniciará el oportuno expediente administrativo que terminará en una elevada sanción económica par su empresa.

También comenta "...que el cliente sólo tiene facturas proforma". La factura proforma viene a ser un documento donde el vendedor recoge una oferta económica que hace al futuro comprador, no reúne los requisitos para ser considerada factura porque no hay transferencia dela mercancía del vendedor al comprador, por lo tanto si el cliente tiene en su poder facturas proforma, ninguna de las dos partes puede ni contabilizar las mismas ni incluir en impuesto alguno estos datos. Pero podría pasar que la mercancía o el servicio si haya salido de su empresa hacia el cliente, por lo que estaría obligada en esta situación a emitir la correspondiente factura por la mercancía o el servicio vendido, recuerde que dispone de treinta días para emitir la factura.

Sobre el supuesto que plantea para recuperar el IVA de las facturas emitidas, podría solicitar si se encuentra en este supuesto, la recuperación del IVA repercutido en las facturas. Este supuesto se produce cuando se ha reclamado judicialmente las deudas por vía judicial o si el cliente se encontrara en situación de suspensión de pagos o quiebra. En este último caso, desde que se publique en el BOE la situación de concurso dispondrá de un mes para proceder a emitir la factura rectificativa, recuerde que si pasa este mes y no la ha emitido pierde todo el derecho a recuperar el IVA repercutido. En el caso de que el cliente sea un moroso, si su empresa facturó menos de 6.010.121,04 €, tendrá que esperar que pasen seis meses para considerar que la factura es incobrable. Recuerde que siempre será obligatorio que la factura aparezca contabilizada y declarada en los libros de IVA, muy importante es que se haya realizado reclamación judicial o notarial reclamando el pago de la deuda. Si se cumplen estos requisitos dispondrá de tres meses para emitir la factura rectificativa y dispondrá de un mes para notificar a la Agencia Tributaria que ha procedido a la rectificación en materia de IVA.

En cuanto a la otra posibilidad que les queda en el caso de no poder realizar lo expuesto, es la que comenta, solicitar un aplazamiento por el pago del impuesto, aunque por las cantidades que comenta, será necesario en el caso de solicitarlo de un aval bancario, al ser una deuda que superaría los 6.000 € 18.000 €.

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4 comentarios:

  1. Tengo entendido que no es estrictamente necesario notificar a la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente que se ha recibido dicha factura e indicar la cuantía de las cuotas rectificadas y las no deducibles y que depende de la situación en particular, ¿es esto cierto?

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    1. La AEAT tiene en su sede electrónica el siguiente documento,

      https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GZ15.shtml

      donde se notifica las modificaciones en la base imponible por situaciones de concurso de acreedores y de créditos incobrables.

      Según el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, en su artículo 7 se regula las situaciones y la forma en que puede modificarse la base imponible,

      http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdl6-2010.html#a7

      Muchas gracias por su participación en el blog.

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  2. Anónimo4:51 p. m.

    Que ocurre cuando son facturas por obras para la administración publica, estas facturas no son aceptadas por dicha administración por no disponer de partida presupuestaria para atenderla. Se podrian emitir las correspondientes facturas rectificativas?

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    Respuestas
    1. Buenas tardes,

      Efectivamente se pueden emitir factura rectificativa si han pasado seis meses sin que se le haya abonado la factura.

      Muchas gracias por visitar el blog.

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