El Ministerio de Hacienda prepara una revolución en materia de gestión del IVA.
Según las palabras del Ministro Cristobal Montoro se va a permitir a los contribuyentes decidir cuando declaran el IVA, una vez emitan la factura o cuando se produzca el cobro de la misma. De esta manera, veremos como se articula después, las empresas deberán llevar dos registros de IVA como máximo, por un lado podrán contabilizar las facturas según las emitan y por otro podrán disponer de otro registro que recoja los registros de IVA según se cobren las facturas.
El sistema es muy difícil de controlar por parte de la Agencia Tributaria, sobre todo en las operaciones entre empresas y autónomos, la Agencia Tributaria en principio no va a tener datos sobre que facturas de las emitidas se han cobrado o no, puede suceder que haya empresas que no declaren en los trimestres correspondientes las facturas emitidas y cobradas y que las declaren en otros trimestres diferentes. El modelo 340 podría ser la solución a esta incongruencia, al ser un modelo de presentación mensual aunque la comprobación y el casar los datos se dilate en el tiempo, con este modelo se puede comprobar las facturas que cada empresa declara trimestralmente, así puede suceder que haya empresas que se deduzcan el IVA mientras la otra empresa no declare el IVA por la factura emitida, con este modelo también suponemos que se perseguirá remitir a la Agencia Tributaria información sobre las facturas cobradas y no cobradas. Ahora mismo el modelo 340 presenta algunas carencia pero creemos que este será el futuro de este modelo, con l oque para la AEAT no va a ser nada difícil controlar quien defrauda o no en materia de IVA.
Las pruebas parece que van a ir encaminadas hacia las operaciones que se realicen con las distintas Administraciones Públicas ya que en principio sólo serán este tipo de operaciones, las facturas emitidas a cualquier Administración Pública las que se permitan declarar el IVA cuando se emita la factura o cuando se cobrfe, porque se puede comprobar cuando la Administración Pública ha emitido la orden de pago y cuando o no, entre empresas como hemos comentado anteriormente es mucho más difícil este tipo de control.
Esta medida únicamente podría ser utilizada por pequeñas empresas, se supone que también por lo autónomos, pero las grandes empresas según palabras del ministro quedarían descartadas de aplicar esta medida.
Aunque aún falta conocer lo que opine la Unión Europea que no se ha mostrado muy predispuesta a aceptar esta situación de que se declare el IVA cuando se cobren las facturas y veremos si autoriza a nuestro país a poderlo poner en práctica ya que en materia de IVA, la Unión europea es quien tiene la última palabra.
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Imagen | e.p.
Buenas noches
ResponderEliminarSerá también dificil gestionar esto por autónomos y pymes, imputar el iva a ocbros parciales.....
Todo el software que yo conozco no gestiona esto y en todo caso la carga administrativa va a ser importante.
Si lo llevan al límite tampoco se debería deducir el iva de facturas no pagadas.
Es decir, llevamos la contabilidad por el devengo y el IVA por el cobro/pago.
Saludos. Daniel
Buenos días,
EliminarNo creo que se lleve a cabo en estos momentos donde las política fiscal se establece en Bruselas y el Gobierno no tiene capacidad para gestionar este impuesto.
La medida ha quedado descartada con la subida del IVA, si lo que se busca es obtener más ingresos es imposible poner en marcha una medida que va en su contra.
Muchas gracias por visitar el blog.