Cambios en los módulos para el año 2.013

19 abril 2012



Dentro del Plan Antifraude aprobado por el Gobierno se incluye una novedad muy interesante que afecta a los contribuyentes que tributen por el sistema de estimación objetiva, más conocido como módulos.

Se prohibirá que puedan encuadrarse en este sistema de tributación los contribuyentes cuya facturación anual sea inferior en un 50 % a particulares y posean una cifra de negocio superior a los 50.000 euros, esto significa que para no tener que tributar por estimación directa los autónomos encuadrados en módulos deberán facturar más del 50 % a particulares, aunque será fácil defraudar para estos contribuyentes simplemente con no realizar facturas a las empresas para las que trabajen.

Es una buena medida y el Gobierno ha dado en el "clavo con ella", generalmente son los particulares los que nunca demandarán factura a los trabajadores autónomos que tributan en módulos y si las empresas, de esta manera la AEAT se garantiza que si los moduleros quieren seguir tributando bajo este sistema, mucho más beneficios que el de estimación directa para ellos, se verán obligados a emitir facturas a los particulares por todos los trabajos que les realicen, aunque tributan por unos módulos, el principal objetivo de la AEAT con estos contribuyentes es intentar acabar con al bolsa de fraude que genera este sistema de tributación.

Aunque se lee en algunos periódicos toda una serie de profesiones quedan fuera de tributar bajo el régimen de estimación objetiva el Gobierno en ningún momento ha dicho que esto de lo que hablan los periódicos sea cierto, tan sólo se ha limitado a establecer unas cifras, volumen de negocios superior a 50.000 euros y facturación total inferior al 50 % a particulares para ser excluidos de este régimen de tributación, muchos autónomos aunque que citan los periódicos podrán seguir tributando bajo este régimen y no quedarán excluidos como dicen porque pueden tener una cifra de facturación total superior al 50 % a particulares.

Las principales actividades que se verán afectadas por esta medida son aquellas que están obligadas a retener el 1 %, carpinteros, profesionales de artes gráficas, albañiles, cerrajeros, fontaneros, pintores,...

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8 comentarios:

  1. Anónimo12:15 p. m.

    no entiendo porque no descuentan los gastos, porque yo facture 56000€ pero tengo 20000€ en gastos. por lo cual no he ganado 56ooo he ganado 56000 - 20000 = 36000 y me obligan a cambiar. no lo veo logico

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    1. Buenos días,

      En eso se basa la estimación objetiva más conocida como módulos. El contribuyente puede conocer lo que va a pagar trimestralmente a diferencia de estimación directa donde los pagos trimestrales van a estar en función de ingresos y gastos.

      Antes de darse de alta en la AEAT hay que conocer que método nos beneficia más.

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  2. Anónimo8:28 a. m.

    Hola:

    ¿Significa que no se pueda declarar el IRPF por Estimación Objetiva que hay que hacerlo por Estimación Directa ó hay otro modo más simple?

    Estamos pensando abrir una tienda de frutas de producción propia.

    Saludos y gracias

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    1. Buenos días,

      No, significa que hay una serie de actividades en estimación objetiva o módulos que deben reunir una serie de características para poder tributar por este método.

      Ustedes pueden tributar por el método de estimación objetiva.

      Gracias a usted por visitar el blog.

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  3. Anónimo9:55 p. m.

    ¿Como afectan estos cambios a un comercio minorista de alimentacion (CARNICERIA) con una facturacion anual aprox de 150.000euros .al ser venta al publico no se hace una factura a cada cliente,si un tiket de compra, podemos acojernos al sistema de modulos ? nos resulta el mas conveniente ? gracias.

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    1. Buenas noches,

      Su actividad puede encuadrarse dentro del sistema de estimación objetiva, más conocido como módulos.

      También puede acogerse al régimen de recargo de equivalencia con lo que evitará el tener que presentar declaraciones de IVA.

      En cuanto a su pregunta de si les resulta conveniente o no, todo es comparar la tributación que resulta de realizarlo en módulos y/o estimación directa y entonces decidir al respecto.

      Muchas gracias por visitar el blog.

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  4. Hola y sabes si para un comercio de venta on line también aplicaría?

    gracias

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    1. Buenos días,

      Para una tienda online que no dispone de tienda física, la Dirección General de Tributos se inclina porque la actividad se encuadre dentro del epígrafe de IAE 665, Comercio al por menor por correo o catálogo.

      Este IAE no se encuadra dentro de las actividades acogidas al régimen de estimación objetiva, más conocido como módulos, por lo que deberá tributar bajo el régimen de estimación directa.

      Muchas gracias por visitar el blog.

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