Tributación de los socios en las empresas

04 abril 2012

La Agencia Tributaria a raíz de las inspecciones que se estaban realizando en algunas delegaciones y en las que se obligaba a tributar a los socios de empresas como si fueran autónomos pro los trabajos que realizaban en las mismas, vía IRPF e IVA, en lugar de por rendimientos del trabajo a través del IRPF, se ha visto obligada a emitir una nota informativa donde intenta aclarar todo este tema.

Al inicio de la nota ya nos indican claramente que la información proporcionada sólo afecta al IRPF y no a otros impuestos.

Para la Agencia Tributaria puede darse diversas casuística relacionadas con los socios:

1.- Socios y a la vez miembros del órgano de dirección de la empresa.

Las retribuciones que reciban los socios por pertenecer al órgano de administración de la empresa tributarán por IRPF como rendimientos del trabajo, de acuerdo a la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la LIRPF, que establece que se considerará rendimientos de trabajo, las retribuciones recibidas por los miembros del Consejo de Administración.

Así mismo las retribuciones que reciba el Administrador de la sociedad también deben de considerarse como rendimientos de trabajo.

2.- Socios que prestan un servicio a la empresa, diferentes a la pertenencia a un Consejo de administración.

Si los rendimientos que obtiene el socio proceden de su trabajo en al misma, deberán ser considerados como rendimientos del trabajo.

Para que los rendimientos que obtiene el socio sean considerados como rendimientos procedentes de actividades económicas deben de cumplirse dos requisitos:


  1. Ordenación por cuenta propia de los medios de producción y el trabajo o únicamente de uno de los dos, con el objetivo de intervenir en la producción o distribución de los bienes o servicios.
  2. El socio debe de tener en su poder medios de producción.




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