¿ Complementaria o sustitutiva de declaración de la renta?

29 mayo 2012

A través de correo electrónico nos llega la siguiente consulta:


Si se me ha olvidado deducir el seguro de vida y el de incendios en la declaración del i.r.p.f. de 2011, como puedo reclamar a hacienda nueva liquidación incluyendo estos gastos. Tendria que hacer una complementaria?. 
Gracias. 


Lo primero será conocer cuando la Agencia Tributaria permite la presentación de declaraciones complementarias por IRPF una vez presentada ya nuestra declaración.

Las casillas 120, 121, 122 y 123 de la declaración de IRPF nos dan al respuesta a esta pregunta.

La casilla 121 nos dice que sólo puede presentarse declaración complementaria cuando se hayan recibo atrasos en la nómina siempre que se haya presentado ya la declaración de la renta.

La casilla 122 nos indica que podrá presentarse declaración complementaria por IRPF cuando se haya perdido en su totalidad o parcialmente el derecho a la exención por la ganancia patrimonial obtenida de la venta de la vivienda habitual y su reinversión en una nueva vivienda que pase a ser la habitual del contribuyente. Por la pérdida de la exención de determinadas retribuciones en especie, por disponer de los derechos consolidados en los sistemas de previsión social, por la pérdida de la exención pro despido o cese, por la recompra de elementos patrimoniales que hayan originado pérdidas imputadas en la declaración y/o por la pérdida del derecho a la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

La casilla 123 hace referencia a que debe realizarse una declaración complementaria cuando el contribuyente detecte que ha olvidado declarar algún concepto por el que la cantidad a devover sea inferior a la que haya solicitado, siempre que la Agencia Tributaria no haya realizado ya la devolución.

La casilla 120 es el cajón desastre donde se recogen el resto de supuestos.

Ante esta pregunta entendemos que la solución en lugar de presentar una declaración complementaria es presentar una declaración sustitutiva junto con un escrito donde expliquemos este hecho a la Agencia Tributaria y lo registremos en el Registro de nuestra Delegación tributaria, quedándonos con una copia de la documentación presentada.


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