Deducción seguro de vida y casa IRPF

07 mayo 2012


126890-PRIMAS DE SEGUROS


    Pregunta

  • ¿Son deducibles como adquisición de vivienda las cantidades abonadas anualmente como primas de seguros que habitualmente exigen los bancos cuando conceden hipotecas?

    Respuesta

  • Sí. Cuando exista derecho a aplicar la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, esta se practicará sobre las cantidades satisfechas en el año para la adquisición o rehabilitación, incluídos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación, entre los cuales se encuentran las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios que se acostumbra a incluir en las condiciones de los préstamos hipotecarios.

    Normativa/Doctrina


  • Artículo 68 .1.1º. A Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
  • INFORME de la D.G.T., de 17 de Marzo de 2000

Me gustaría destacar respecto a esta consulta, que si es deducible los seguros de vida que las entidades financieras obligan a firmar con ellas para tener derecho a acceder a un préstamos hipotecario y que del seguro de la casa sólo nos podremos deducir en la declaración de la renta, la parte que paguemos para asegurar la vivienda por incendio, no el total de la prima.

En ContaFisca | IRPF
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16 comentarios:

  1. Si se me ha olvidado deducir el seguro de vida y el de incendios en la declaración del i.r.p.f. de 2011, como puedo reclamar a hacienda nueva liquidación incluyendo estos gastos. Tendria que hacer una complementaria?.
    Gracias.

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    Respuestas
    1. En en este caso no estaríamos ante una declaración complementaria, gracias a su pregunta, la semana que viene publicaré una entrada en el blog al respecto, sobre cuando debe presentarse las declaraciones complementarias por IRPF.

      Habría que presentar una declaración sustitutiva en su Delegación de la AEAT correspondiente junto con un escrito donde explique el hecho que le obliga a presentar la misma, lo mejor es que la presente ante el Registro y que lleve una copia para que se la devuelvan con la etiqueta correspondiente donde se indique la fecha y hora en la que fue presentada. Sería conveniente que también adjuntara la declaración ya presentada.

      Muchas gracias por su consulta y por visitar el blog.

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  2. Anónimo8:02 p. m.

    Lo máximo que uno se puede desgravar es 9.040 €uros ¿verdad? si la amortización y los intereses ya superan esa cantidad ¿se puede deducir algo más por los seguros?

    gracias.

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    1. Buenos días,

      Efectivamente así es, el 15 % de esa cifra.

      No puede deducir más del 15 % sobre los 9.040 €.

      Gracias pro visitar el blog.

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  3. Anónimo10:55 a. m.

    Hola,

    El año pasado compré una vivienda en la cual, la entidad bancaria me obligó a firmar un seguro de continente por 10 años en un pago único.
    ¿Podría desgravarme por él? ¿Tendría que dividirlo entre 10 y poner cada año la parte correspondiente en la declaración de la renta?
    Gracias por su ayuda.

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    Respuestas
    1. Buenos días,

      Deberá revisar la hipoteca, las entidades financieras en teoría "obligan" a firmar los seguros de hogar con ellas pero no lo reflejan en escrituras, con lo que no sería posible su deducción sino aparece recogida en la escritura de compra-venta.

      Como dice la consulta sólo puede deducirse la parte de prima que cubra el riesgo de incendio, no el resto de situaciones.

      Según consulta tributaria deberá desgravarse la totalidad de lo abonado no pudiéndose periodificar el pago, esto quiere decir que en el año en el que lo haya abonado es posible su deducción, no en sucesivos años.

      Muchas gracias por su consulta.

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  4. Anónimo8:30 p. m.

    Hola,

    Me gustaría saber si es deducible el seguro de hogar contratado con una compañia de seguros distinta a la que trabaje con el banco, en el que se especifique una vinculación al prestamo hipotecario suscrito con el banco.
    Gracias

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    1. Buenos días,

      Siempre que la contratación del seguro de hogar sea obligatorio para obtener el préstamo hipotecario y así venga recogido en la escritura de compra-venta podrá deducirse el mismo, pero sólo por la parte que cubra el riego de incendio, no por la totalidad.

      Los bancos nos engañan "obligando" a firmar con ellos el seguro de hogar y en las escrituras o en cualquier otro documento no suelen recoger esa obligatoriedad.

      Gracias por su consulta.

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  5. Anónimo11:52 a. m.

    Hola queria saber si se puede deducir el seguro de vida este no va con la hipoteca, y si tienes un seguro de hogar que no va con la hipoteca del banco o sea va a aparte ya que con el banco era mucho mas caro se podría tambien deducir, gracias

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    1. Buenos días,

      No es posible su deducción ya que como indica en su consulta no le obligaron a firmarlo con su entidad financiera para obtener el préstamos hipotecario.

      Gracias por su consulta.

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  6. Anónimo11:56 a. m.

    Hola queria saber si se puede deducir el seguro de vida en la declaracion, este no va con la hipoteca, y tambien si el de hogar se puede deducir aunque no vaya ya con la hipoteca va a parte, gracias

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    Respuestas
    1. Buenos días,

      No es posible su deducción ya que como indica en su consulta no le obligaron a firmarlo con su entidad financiera para obtener el préstamos hipotecario.

      Gracias por su consulta.

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  7. Anónimo8:02 p. m.

    hola queria saber.
    si en el contrato de un seguro de vida, vinculado a la hipoteca viene reflejado pero no en las escrituras del prestamo, se podría desgravar.
    lo mismo me ocurre con el de hogar. gracias

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    1. Buenos días,

      El requisito es que si no tuviera con la misma entidad que le concedió el préstamos hipotecario el seguro de vida y el seguro de hogar, dicho préstamo hipotecario no se lo hubieran concedido.

      Si en las escrituras no aparece reflejado no puede desgravárselo ya que puede cambiar de compañía dichos seguros o no tenerlos.

      Gracias por su consulta.

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  8. Buenos Dias
    Se habla mucho de lo que el banco "obliga" y de su legal deducción, pero sigo teniendo dudas.
    En mi hipoteca se anota que los seguros de hogar y vida rebajan un 0,25% el diferencial que me aplica la entidad, de manera que mañana podróa cancelarlos libremente, pero claro ... 0.50% mas de diferencial !!

    Podria entenderse esto como "obligado" o no ?. Sigo sin saber si puedo deducirlo
    Gracias !

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    Respuestas
    1. Buenos días,

      Si aparece reflejado en escritura entiendo que es posible la deducción de las primas de seguro de vida y la parte del seguro de hogar que cubra el riesgo de incendio.

      En cuanto al "obliga", todo depende de si aparece o no reflejado en la escritura, eso es lo importante, disponer de un documento público donde aparezca reflejado o que todo se haya realizado "de boca".

      Gracias por su consulta.

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