Contabilidad de pérdidas, impuesto de sociedades

06 junio 2012

Un seguidor del blog nos deja la siguiente pregunta:

"Buenas tardes a todos, 

Tengo dos dudas contables y a pesar de haber presentado los libros si están mal prefiero modificar bien para las cuentas anuales y me trae cada quebradero de cabeza... 

En la Contabilidad como Resultados Negativos Anteriores, éstos 
121002: 4481,38 Debe; 

121003: 1534,37 Debe; 

121004: 13830,86 Debe; 

121007: 0; 

121009: 13448,79 Debe 

Es decir, veo que se han presentado pérdidas estos años atrás. Pues bien, veo que en el asiento de apertura de 2011 en la subcuenta 1290010 pone: (estamos hablando del ejercicio 2011 por tanto) 
Debe 97.166,07 
Haber 96.686,04 
Haber 480,03 
1.- En 2010 se presentaron 480,03 € de Bº. 

Teniendo en cuenta estos datos, hice este asiento a fecha 30.06.2011, 

1290000 Debe 480,03 € a 11200000 Haber 48 € (10% a reserva legal) 

120 Haber 432,03 € 
2.- En el I.S. presentado en 2011 la cuota a devolver y ya cobrada era de 2.736,00 euros. 
¿Contabilizo sólo el cobro?¿es correcto así? 
572 Debe 2.736,00 € 
473 Haber 2.736,00 € 

Gracias anticipadas por vuestra ayuda. 

En referencia a la segunda pregunta, la contabilidad correcta de la devolución realizada por la Agencia Tributaria en el Impuesto de Sociedades sería la siguiente:

(572) a) (4709) Hacienda Pública deudora por devolución de impuestos

En referencia a la primera pregunta, del beneficio obtenido, el 10 % del mismo debe destinarse a la reserva legal hasta que esta alcance como mínimo el 20 % del capital social de la empresa, como muy bien realiza. En cuanto a la contabilidad realizada en la cuenta (120) Remanente, al tener pérdidas de ejercicios anteriores sería más lógico ir eliminando las mismas con los beneficios que se vayan obteniendo en años sucesivos, para ello la contabilidad correcta hubiera sido mejor realizarla en la cuenta (121) Resultados negativos de ejercicios anteriores.

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