Las rentas a regularizar son todas aquellas obtenidas con anterioridad al 31 de marzo del año 2.012 cuyo período impositivo ya estuviera finalizado a esa fecha y que no hayan sido declaradas en las declaraciones del Impuesto de Sociedades o Impuesto sobre la Renta. Las rentas a declarar serán todas aquellas obtenidas con fecha anterior al 31 de diciembre del año 2.010, valorándose bien por el precio de adquisición o en el caso de dinero en efectivo por el importe que conste en la entidad bancaria.
El impuesto a pagar será del 10 % sobre los importes declarados.
La fecha máxima para presentar la declaración del modelo 750 de regularización será el 30 de noviembre del año 2.012.
La presentación de este modelo sólo podrá realizarse por vía telemática junto con el pago del mismo.
Orden HAP/1182/2012
En ContaFisca | Regularizar dinero negro, Información sobre cuentas en el extranjero
Vía |
Imagen |
Cuidadin con declarar el dinero en efectivo, nunca he conocido ningún gobierno que eche la mano para ayudar al ciudadano.
ResponderEliminarEs una arma de doble filo, cuando dispongan de toda la información van a ir a por todas, igual que pasó con la deuda publica especial de 1991
¿me habeis visto la cara de tonto que hago verdad?