Depósito de cuentas sin firma legitimada ante notario

11 julio 2012

De acuerdo a la ley 25/2.011 ya no es obligatorio legitimar ante notario las firmas de los administradores de las sociedades que certifiquen las actas de aprobación de las cuentas anuales de las sociedades. Bastará que se identifique suficientemente indicando el nombre y apellido junto con la firma de la persona que las firme.

De esta manera ya es posible realizar el depósito de cuentas anuales íntegramente por internet a través de la página web de los Registradores.

En el caso de no ser usuario abonado a los servicios de los registradores, deberá abonarse primero a los servicios.



Una vez rellenado el documento se debe de imprimir la información rellenada en los campos y remitir junto con el mismo la siguiente documentación, tarjeta que contenga el CIF de la empresa, copia del NIF del administrador y copia de las escrituras donde aparezca su nombramiento.

Toda esta documentación deberá remitirse a una cuenta de correo electrónico que recibiremos por e-mail una vez hayamos rellenado el documento anterior.

En apenas un par de horas recibiremos por correo electrónico un e-mail donde se nos comunica que la empresa se encuentra ya abonada a los servicios del registro y podremos proceder a presentar las cuentas anuales.

Para poder presentar las cuentas anuales será necesario descargarnos el programa D2.

Una vez descargado, procedemos a su instalación y a rellenar todos los datos exigidos para la presentación de las cuentas anuales.

Una vez rellenos todos los campos, procederemos a comprobar que no existen errores que nos impidan la presentación de las cuenta anuales, en el caso de que el programa nos indique la existencia de errores deberemos proceder a subsanarlos y una vez subsanados el programa nos permitirá la generación del depósito de cuentas.

Previamente a la generación de la huella digital será necesario que el administrador que vaya a certificar las cuentas haya firmado las mismas para poder escanear el documento y adjuntarlo junto con al huella digital originada por el programa D2.

Una vez tengamos estos, accedemos a la web de los registradores y entraremos con el certificado telemático, es válido el que la AEAT nos ha proporcionado para las relaciones telemáticas con ellos.


Pinchamos en el enlace Presentar cuentas y automáticamente se nos abrirá una pantalla donde deberemos buscar el archivo que se ha generado a partir del programa D2 y que contiene las cuentas anuales, una vez subido el mismo, no se nos debe de olvidar añadir el acta del acuerdo de la junta.

Una vez subidos ambos archivos, firmaremos los mismos con el certificado digital y procederemos a su remisión al registro mercantil provincial.

De esta manera quedan presentadas las cuentas anuales de la empresa sin tener que acudir ya al notario a legitimar la firma ni al Registro Mercantil la presentar documentación adicional alguna.


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