Modelo 200 y 220

09 julio 2012



Un seguidor del blog realiza la siguiente pregunta:

"Hola buenos días,


Tengo una duda sobre el impuesto de sociedades de 2011. el modelo a presentar es el modelo 200 o el 220?


Tengo entendido que es el modelo 200, pero si se quiere fraccionar el pago se presenta el modelo 220 y se fracciona los pagos en julio, octubre y diciembre ¿puede ser?.


Muchas gracias :-)"


Efectivamente el modelo a presentar es el modelo 200, no el modelo 220.

El modelo 220 deben presentarlo los establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido en el extranjero y que tengan presencia en territorio español.

El modelo 200 deberá ser presentado telemáticamente por todas las sociedades mercantiles y la Agencia Tributaria tiene el siguiente manual donde aunque va referido a la campaña del año 2.010 explica cómo debe de realizarse la solicitud de aplazamiento de dicho modelo.




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