Un seguidor del blog realiza la siguiente pregunta:
"Hola buenos días,
Tengo una duda sobre el impuesto de sociedades de 2011. el modelo a presentar es el modelo 200 o el 220?
Tengo entendido que es el modelo 200, pero si se quiere fraccionar el pago se presenta el modelo 220 y se fracciona los pagos en julio, octubre y diciembre ¿puede ser?.
Muchas gracias :-)"
Efectivamente el modelo a presentar es el modelo 200, no el modelo 220.
El modelo 220 deben presentarlo los establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas que se hayan constituido en el extranjero y que tengan presencia en territorio español.
El modelo 200 deberá ser presentado telemáticamente por todas las sociedades mercantiles y la Agencia Tributaria tiene el siguiente manual donde aunque va referido a la campaña del año 2.010 explica cómo debe de realizarse la solicitud de aplazamiento de dicho modelo.
En ContaFisca | Aplazamiento de impuestos, Aplazamientos o fraccionamientos de pago, exigirán al domiciliación bancaria obligatoria
Vía |
Imagen |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.