Modificación del Impuesto de Sociedades e IRPF

17 julio 2012



Dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno para reducir el elevado déficit público de las Administraciones Públicas se ha modificado algunos límites en el Impuesto de Sociedades.

Durante los años 2.012 y 2.013 las empresas que tengan una cifra de negocios superior a los 20 millones de euros no podrán compensar bases imponibles negativas.

Se incrementan los pagos fraccionados, pasando el importe mínimo del actual 8 % al 12 %.


Dentro de las medidas para reducir el déficit público se ha incluido algunas modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica el tipo de retención que deberán aplicar los profesionales, se pasa del 15 % actual al 19 %.

Modificación del apartado 3 del artículo 101 de la Ley 35/2.006 del IRPF, los ingresos a cuenta procedentes de rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios o conferencias, pasan a tributar al 19 %.


Pero en el BOE nos introducen un matiz importante a tener en cuenta a partir del 1 de septiembre ya que nos remiten al primer párrafo del apartado 4 de la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley de IRPF que podemos encontrar en el BOE del 31 de diciembre que dice:


"4. En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 de esta Ley y el porcentaje del ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de esta Ley, se elevan al 21 por ciento."


A partir del 1 de septiembre habrá que aplicar este nuevo tipo de retención, hasta esa fecha se seguirá aplicando el que esta actualmente en vigor, este aumento en el tipo de retención se mantendrá desde el 1 de septiembre del año 2.012 al 31 de diciembre del año 2.013.


Según la interpretación que realizamos, un poco enrevesado y nada claro el BOE, se aplicará hasta el 31 de agosto el porcentaje del 15 % y a partir del 1 de septiembre el 21 %, según el artículo 101 en su apartado número 3 y número 5,


"3. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, será del 15 %. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando se trate de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.



5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:
  1. El 15 %, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.
    No obstante, se aplicará el porcentaje del 7 % sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.
    Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley."


Se elimina la deducción por vivienda para todos aquellos contribuyentes que la adquieran a partir del 1 de enero del año 2.013.

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