Modificaciones en materia laboral

20 julio 2012



- Se eliminan todas las subvenciones a la contratación, excepto las referentes a las empresas que contraten a personas con algún tipo de incapacidad, el contrato de emprendedor, jóvenes, mujeres o parados mayores de 45 años.

- Se mantienen las subvenciones a jóvenes autónomos.

- Para acceder a algún tipo de subsidio se va a tener en cuenta todas las rentas que reciba la persona.

- Para acceder a la Renta Activa de Inserción será necesario haber agotado la prestación por desempleo o la prestación contributiva y no haber renunciado en un año a ninguna oferta de trabajo propuesta, curso de formación o acción propuesta por el INEM.

- Baja la prestación por desempleo, en el séptimo mes sólo se cobrará el 50 % de la base reguladora.

- Se cotizará por los mismos conceptos que se tributan en IRPF, muchos conceptos que no cotizan ante la Seguridad Social pero si a efectos de IPRF dejarán de estar exentos de cotización y a partir de ahora la base de IRPF y cotización será la misma en las nóminas, se acabaron las denominadas ventajas sociales que sólo las grandes empresas podían aplicar pero no así las pymes españolas. Las dietas y asignaciones para gastos de viajes, gastos de locomoción si se corresponden con desplazamientos del trabajador fuera de su centro de trabajo, plus por transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio a su centro de trabajo, no se deberá cotizar por estos conceptos hasta los límites fijados legalmente.

- Se establece un tipo único de recargo en el 20 % por el retraso en el ingreso de las cotizaciones sociales ante la Seguridad Social, será independiente del plazo de tiempo que se haya tardado en ingresarlo.

- Durante los años 2.013 y 2.014 se incrementarán en cinco puntos porcentuales la base máxima sobre la que se puede cotizar.

- Sube la pensión máxima que se puede recibir durante los años 2.013 y 2.014 en un punto adicional a la subida del IPC.

- Los salarios de tramitación en caso de despido improcedente con readmisión por parte de la empresa o nulo, los abonará el Estado cuando la sentencia se dicte pasados noventa días y sólo abonará a partir del día noventa.

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