No es necesario demostrar la procedencia de las bases imponibles negativas prescritas

08 agosto 2012



La Audiencia Nacional ha echado para atrás el criterio mantenido hasta ahora por el Tribunal Económico Administrativo Central  sobre la compensación de bases imponibles negativas.

Si una empresa decide compensar sus beneficios con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, la Agencia Tributaria no podrá exigir al contribuyente que demuestre mediante documentos la veracidad de esas bases imponibles negativas si los ejercicios de donde proceden estuvieran ya prescritos fiscalmente.

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