Con la subida del IVA a partir del próximo 1 de septiembre muchos contribuyentes se van a llevar una sorpresa cuando reciban las facturas de sus compañías de gas, agua, luz y teléfono. Observarán que aunque la fecha de facturación se haya realizado durante el mes de agosto el tipo de IVA que se les aplica no es el 18 %, sino ya el vigor a partir de unos días, el 21 %. Muchos consumidores llamarán indignados reclamando a sus compañías que por qué no les aplican el IVA en vigor, pero las compañías emiten la factura correctamente.
El artículo 75 de la vigente Ley de IVA en su apartado 7, dice lo siguiente:
"7. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.
No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores las operaciones a que se refiere el párrafo segundo del número 1 precedente."
Lo que viene a decir este artículo es que las compañías deben aplicar el tipo impositivo vigente de IVA en el momento en el que se produzca el cargo de la factura en la entidad bancaria, no en el momento de la emisión de la misma.
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Buena apreciación, únicamente incidir que entiendo por la legislación acutal, que el IVA vigente se aplica cuando se exige el pago, es decir cuando se emite la factura, no cuando se realiza el pago de la misma.
ResponderEliminarDesde luego y en cualquier caso, no coincide con el periodo de prestación del servicio, hablando por ejemplo en el caso de las compañias eléctricas, telefonía, etc... Creo que es injusto totalmente.
Buenos días,
EliminarEfectivamente el IVA que debe repercutirse no es el de la fecha de emisión de la factura sino el tipo impositivo vigente en el momento en el que se exija el pago.
Esto sucederá sobre todo en el cobro mediante recibo domiciliado donde se emitirá la factura en una fecha y se pasará el cobro en otra distinta.
Muchas gracias pro visitar el blog.