Se aplicará el tipo impositivo del 4 % a los siguientes elementos:
- Álbumes
-Partituras
- Mapas
- Cuadernos de dibujos
Tributarán al 21 %:
- Material didáctico destinado al uso escolar, como los puzzles, juegos, mecanos o de construcción.
- Portalápices
- Agendas
- Cartulinas
- Blocs de manualidades
- Compases
- Plastilina
- Lápices de cera
- Pinturas
- Témperas
- Cuadernos de espiral
- Rollos para forrar libros
- Mochilas
Seguirá tributando al tipo general lo siguientes elementos que no se consideran material escolar sino material de oficina:
- Folios
- Bolígrafos
- Lapiceros
- Grapadoras
- Taladradoras
- Pósit
- Tippex
- Pegamento
- Tijeras
- Organizadores
- Gomas de borrar
- Sacapuntas
- Carpetas de goma
- Rotuladores
- Marcadores
- Reglas
- Plumieres
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