Cámaras de seguridad en el trabajo

26 septiembre 2012



Sobre el tema de la instalación de cámaras de seguridad en el trabajo siguen surgiendo sentencias en los tribunales contradictorias. La última procede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el que resuelve sobre la instalación de cámaras de seguridad por parte de una empresa sin que este hecho sea advertido a los trabajadores ni a los clientes.

El centro de trabajo corresponde a una farmacia donde a través de cámaras el dueño controlaba la labor que realizaban sus trabajadores.

Según el Estatuto de los Trabajadores este hecho se encuadraría dentro del artículo 50.1 c)

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados."

pudiendo instar el trabajador a la extinción del contrato de trabajo con derecho a indemnización.

El juez interpreta que la grabación continuada e indiscriminada del trabajo que realizan los empleados constituye una violación del derecho a la intimidad. Parece que el tener una cámara todo el día controlando a los empleados es una violación del derecho a la intimidad, entrando en conflicto con el derecho del empresario a controlar si sus empleados cumplen las funciones para las que fueron contratados. Si la instalación de las cámaras hubiera sido una situación aislada y realizada durante unos días para controlar y/o aclarar alguna situación que estuviera sucediendo en el puesto de trabajo, el juez hubiera considerado esta situación y los trabajadores no tendrían el derecho a extinguir el contrato de trabajo.

El trabajador ante esta situación puede solicitar la extinción del contrato de trabajo con la indemnización correspondiente a un despido improcedente.

A su vez la empresa de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos la empresa debiera informar a sus clientes de que están siendo grabados mediante algún cartel distintivo al efecto.

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Imagen | trebol-a

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