Regularización cuenta vivienda

03 octubre 2012



Una buena medida en esta época de malas noticias contiene el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2.013. 

Los contribuyentes con cuentas viviendas abiertas desde el año 2.009  y que no tengan previsto adquirir una vivienda podrán devolver las deducciones realizadas sin tener que pagar intereses de demora.

Citamos el párrafo donde se recoge:

“Los contribuyentes que con anterioridad al 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda (...), siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el periodo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora”

Explicamos lo que parece deducirse del párrafo tan liosos que utiliza el Gobierno:

Lo primero que se cita expresamente es que no debe de haber transcurrido el período de cuatro años desde que abrió la cuenta vivienda sin que se haya adquirido una vivienda, si esto sucedió este procedimiento de regularización no puede ser aplicado y habrá que presentar declaraciones por IRPF que sustituyan a las ya presentadas eliminando las deducciones por cuenta vivienda erróneamente aplicadas. Este hecho dará origen a que la Agencia Tributaria reclame los intereses de demora.

Seguimos interpretando la norma, en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2.012 que se presentará en el año 2.013 el contribuyente que posea una cuenta vivienda abierta y que no tenga previsto adquirir una vivienda podrá incluir las deducciones que realizó por este concepto durante los años anteriores en su declaración de IRPF para regularizar su situación fiscal, este hecho no conllevará la posterior emisión de la AEAT de una carta donde se incluyan los intereses de demora generados.

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