Cambios régimen módulos

05 octubre 2013



Hacienda esta preparando un gran cambio en el conocido régimen de módulos. Hasta ahora si la actividad se encuadraba dentro de los epígrafes que autorizaban a encuadrarse bajo este régimen y se cumplían una serie de requisitos, nada impedía tributar bajo este régimen fiscal tan ventajoso. Actualmente no se puede tributar bajo el régimen de módulos si el autónomo no factura en más de un 50 % a particulares siempre que su volumen de facturación sea superior a 50.000 €/anuales.

El cambio principal manejado será que sólo podrán encuadrarse en el régimen de módulos aquellas actividades que facturen única y exclusivamente a particulares, no se admitirá la facturación a empresas que implicará la salida de este régimen.

Aquellos autónomos que emitan facturas a empresas deberán obligatoriamente estar encuadrados bajo el régimen de estimación directa.

A las actividades encuadradas en módulos se les va a exigir que empiecen a llevar una contabilidad, recogiendo los ingresos y gastos de la actividad, para obtener una cuenta de pérdidas y ganancias que permita conocer si el autónomo obtiene beneficios o pérdidas con su negocio.

Mientras que en estimación directa esta obligación en principio no será exigida.

En ContaFisca | Cambios en los módulos para el año 2.013

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