Comentarios a la ley de emprendedores

02 octubre 2013



Lo primero que se puede destacar de la Ley de Emprendedores es ¿qué se entiende por emprendedor?. Emprendedor es todo autónomo o empresa que desarrolla o va a desarrollar una actividad productiva. Analizando la frase anterior podemos observar que no existe una definición clara de emprendedor ya que se considera emprendedor al autónomo o empresa que lleva años desarrollando su actividad, no tiene porque ser obligatoriamente alguien o empresa que van a abrir un nuevo negocio. Es por ello que las medidas recogidas en la denominada Ley de Emprendedores pueden beneficiar a cualquier tipo de empresa.

Dentro de la Ley de Emprendedores se recoge que la educación recoja asignaturas referentes a favorecer el emprendimiento entre los jóvenes españoles y para ello no será necesario esperar hasta la universidad sino que en las diferentes etapas de la educación del alumno, bachillerato, formación profesional,..., se recomienda la existencia de este tipo de asignaturas.

Se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada con el objetivo de que los autónomos no tengan que responder con su vivienda habitual frente a las deudas en las que incurra con motivo de la actividad empresarial que desarrollan. A cambio de poder encuadrarse bajo este régimen el Emprendedor de Responsabilidad Limitada deberá cumplir una serie de requisitos y obligaciones, como el estar inscrito este acto tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad.

Se crea la figura de Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, sin capital mínimo a escriturar, con el mismo régimen que las Sociedades de Responsabilidad Limitada. En este tipo de sociedades será obligatorio destinar el 20 % del beneficio a reserva legal y esta prohibido distribuir beneficios hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo exigido en las Sociedades de Responsabilidad Limitada. La retribución de socios y administradores no puede ser superior al 20 % del beneficio del patrimonio neto. En el caso de disolución de este tipo de sociedades los socios y administradores responderán solidariamente si el patrimonio de la sociedad no es suficiente para responder de las deudas de la sociedad.

Se crean los Puntos de Atención al Emprendedor. Son ventanillas únicas electrónicas o presenciales donde el emprendedor podrá realizar cualquier trámite relacionado con su negocio.

Se prevé un mecanismo que permita acuerdos extrajudiciales de pagos de deudas entre empresas y/o autónomos con motivo de las relaciones comerciales que se deriven de sus negocios. Este mecanismo es una previsión, aún falta conocer la forma en que se desarrollará el mismo y que permitirá en los casos de deudas no ser ya necesario tener que acudir a los juzgados a reclamarlas, sino que el proceso se desarrollará fuera de los juzgados mediante el establecimiento de mecanismos de pago de las deudas. Se desconoce la figura pública que será el garante de hacer de mediador, establecer y recoger estos acuerdos.

En materia de IVA, la novedad es el criterio de caja. Se podrán acoger a este sistema todas aquellas empresas cuyo volumen de negocios no supere los 2.000.000 de euros. Mediante este sistema se retrasará la declaración del IVA repercutido hasta que no se cobre el mismo total o parcialmente. Esto no significa que esas cuotas de IVA no deban declararse, sino que lo que se produce es un aplazamiento en la declaración de las mismas hasta como máximo el 31 de diciembre del año siguiente en el que se haya efectuado la operación. Esto quiere decir que las cuotas de IVA repercutido y no cobradas podrán aplazarse como máximo para ser declaradas hasta el 31 de diciembre del año siguiente donde deberán ser declaradas obligatoriamente en la declaración de IVA correspondiente, aunque no se hayan cobrado. Igual que sucede con el IVA repercutido, el IVA soportado en las operaciones comerciales no podrá ser deducido mientras no se haya procedido al pago del mismo, con el mismo límite para ser deducidas aunque no hayan sido pagadas del 31 de diciembre del año siguiente al que se efectuó la operación. Este régimen será optativo para los contribuyentes.

En el Impuesto de Sociedades se crea una nueva deducción denominada inversión de beneficios, exclusiva para las sociedades de reducida dimensión que consistirá en una menor tributación por los beneficios que se destinen a inversiones para la propia empresa en inmovilizado material o inmobiliario o en la recapitalización de la empresa, su tributación en este impuesto será del 15 %.

Aquellos contribuyentes que decidan invertir en nuevas sociedades aportando dinero, podrán deducirse en el IRPF en concepto de este tipo de inversiones. Se exige que el inversor este un mínimo de tres años y que entre el tercer año y duodécimo proceda a retirar la inversión realizada, considerando la posible ganancia patrimonial obtenida como exenta a efectos de tributación en el IRPF si la misma vuelve a ser invertida en otro negocio nuevo o de reciente creación.

Se elimina que las empresas estén obligadas a tener en cada centro de trabajo un libro de visitas físico y se obliga a la Inspección de Trabajo a que sean ellos los que mantengan un libro de visitas electrónico.

Se permite la creación de las miniempresas o empresas de estudiantes que podrán emitir facturas y tener cuentas en entidades bancarias. Su duración máxima es de un año aunque se pueden prorrogar a un máximo de dos y deben ser obligatoriamente disueltas al llegar al período máximo establecido de vida.

Se amplían de 300 a 500 metros el umbral mínimo para el cual no es necesario solicitar licencia de apertura para abrir un establecimiento.

En ContaFisca | Abrir local comercial sin licencia de apertura
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Imagen | Xtraice

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