Despido y redes sociales

13 diciembre 2013

Pantalla

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala el despido de tres personas de una empresa por utilizar los ordenadores puestos a su disposición para navegar por las redes sociales, previo uso de un programa espía que analiza el uso que se realiza de los ordenadores.

La empresa previamente hacía firmar a los trabajadores un documento por el cual les notificaba la prohibición de utilizar los ordenadores de la empresa para algo distinto de uso profesional.

La empresa decidió introducir un programa espía en los ordenadores que analizara y grabara el comportamiento de los usuarios del mismo, cada diez segundos.

Una vez recopilado y analizado los datos que este programa proporcionó, se procedió al despido de tres personas por incumplir las órdenes establecidas internamente por la empresa sobre la utilización de los ordenadores para fines distintos de los profesionales.

Una vez más se confirma que si la empresa ha informado previamente a los trabajadores que va a controlar el uso que se realice de los ordenadores de la empresa, el mal uso por parte de los trabajadores de la empresa puede acarrear a parte del despido que este sea considerado procedente en ámbitos judiciales.

Ahora se añade que la empresa una vez informados los trabajadores sobre el uso que deben de proporcionar a los ordenadores, puede sin avisar a los mismos introducir programas espías que graven lo que estos realizan en los mismos.

Advierte el Tribunal que la utilización de programas espías no viola el derecho a la intimidad del trabajador ya que el trabajador utiliza una herramienta de trabajo que no le pertenece y que esta sometido a las órdenes que sobre su utilización establezca la empresa.

Vía | Expansión
Imagen | Gonmi

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