Período de prueba, despido improcedente

11 diciembre 2013

Polish Złoty and Euro Coins

Un magistrado de Barcelona acaba de declarar como improcedente el despido de un trabajador por parte de una empresa amparado en el período de prueba de un año establecido en la última reforma laboral aprobada por el Gobierno bajo el contrato de apoyo a los emprendedores.

Según el magistrado la última reforma laboral es contraria al artículo 4.4 de la Carta Social Europea, que se refiere al preaviso que es necesario otorgar antes de despedir a un trabajador.

Este mismo magistrado obliga a la empresa a readmitir al trabajador o despedirlo improcedentemente con la indemnización que le corresponda.

Lo dispuesto por la Carta Social Europea tiene preferencia sobre la normativa establecida por cada país.

El magistrado basa su argumentación en que la reforma laboral no ha fijado ni el período de preaviso ni la indemnización correspondiente para este tipo de situaciones, finalización del contrato de trabajo durante el período de prueba bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, también viene a decir que el período de prueba de un año es excesivamente elevado y que no se puede entender de manera racional que un período de prueba se alargue tanto en el tiempo.

De esta manera dicho artículo incluido en la última reforma laboral no puede ser aplicado y por lo tanto ha de acudirse a lo fijado en el Estatuto de los Trabajadores, remitiendo este último a lo fijado en cada convenio colectivo sectorial.

En ContaFisca | 
Vía | Público
Imagen | schoschie

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah