Gastos locomoción, estancia, manutención y su cotización a la Seguridad Social

07 enero 2014

Museo del Cable Carril Chilecito

En el Real Decreto Ley 16/2.013, conocido como la segunda reforma laboral, se ha modificado mediante una disposición final los conceptos que pueden o no formar parte de la base de cotización ante la Seguridad Social.

Esta disposición final tercera modifica el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social que regula la base de cotización ante la Seguridad Social.

Este artículo viene a decir que todas las remuneraciones que reciba el trabajador tanto en metálico como en especie forman parte de la base de cotización.

Excepto las siguientes retribuciones que se excluyen de la base de cotización:

- Si el trabajador tiene que realizar su trabajo fuera de su centro de trabajo y se desplaza utilizando un medio de transporte público, no privado, entendemos el coche, siempre que este gasto este justificado mediante factura.

- Si el trabajador debe de desplazarse a otra localidad distinta a su lugar de trabajo para realizar el mismo y a su vez diferente de su lugar de residencia, los gastos de manutención y estancia permitidos en el IRPF.

- La indemnización por fallecimiento, traslados, suspensiones y despidos.

- Horas extraordinarias.

- Prestaciones de la Seguridad Social, mejoras por prestaciones de incapacidad temporal otorgadas por las empresas, prestaciones en concepto de gastos de estudio que vayan destinados a la actualización, capacitación o reciclaje profesional siempre que estos estudios los exija su puesto de trabajo.

Mensualmente las empresas deberán comunicar a la Seguridad Social todos los conceptos que formen parte de la base de cotización pero también aquellos que se excluyan de la misma. 

En ContaFisca | Nueva reforma laboral
Imagen | Miguel

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