Modelo 111 sin retenciones

02 abril 2014

Parc del laberint d'Horta17


¿Qué sucede en el caso de que una empresa obligada a presentar el modelo 111 se encuentra en la situación de que a alguno de sus trabajadores no se le debe de practicar retención en sus nóminas?.

Analizamos esta consulta aunque un poco antigua la AEAT la sigue manteniendo en su página web.

En ella la AEAT nos recuerda que deben presenta el modelo 111 aquellos contribuyentes que hayan satisfecho durante el período al que va referido el impuesto rentas dinerarias o en especie sujetas a retención correspondientes a rendimientos del trabajo.

En el caso de que dichas rentas no estén obligadas a sufrir tipo de retención alguno, se deberá presentar el modelo 111 como negativo.

Vía | 
Imagen | Ferrán Pestaña

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