Construcción vivienda habitual #IRPF, plazo de prescripción

05 junio 2014

Hemos recibido la siguiente consulta a través del formulario de contacto del blog:

"Buenas tardes

Mi consulta es referente al articulo 55 del reglamento del impuesto y mas concretamente al plazo de cuatro años que se concede para ejecución de la construcción de una vivienda habitual ¿existe alguna sentencia favorable al contribuyente en el que por causas excepcionales no imputables al contribuyente, se hubiese aceptado el documento de ampliación habiéndose este, presentado fuera del plazo establecido, aun y cuando este pudiera suponerle una sanción?

Mi pregunta viene dada por la situación en que me encuentro, si me permiten paso a explicársela por si pudieran darme otra solución.

En noviembre de 2005 di la señal (obtenida de fondos propios) para la compra de un solar con la intención de construirme una casa, con lo cual a vistas de la agencia tributaria esto supondría el inicio de la construcción de la vivienda habitual, ese año me deduje el importe de esa señal y los ingresos a mi cuenta vivienda.

Las personas a las que le di la señal no tenían los papeles del solar en regla y hasta noviembre de 2006 no formalice la hipoteca, concedida para la adquisición y construcción de la vivienda habitual, en ese año transcurrido, se hicieron los planos básicos y de ejecución de la casa, ese año me deduje las facturas de los arquitectos y los gastos originados en la formalización de la hipoteca.

La obra comenzó en junio de 2007, dicho esto he de comentar el hecho de que menos poner ladrillos, poner azulejos, dar yesos y pintar el resto de los oficios necesarios para levantar la casa los hice yo mismo, había en la familia un taller de cerrajería y carpintería de aluminio, lo que me permitió tener a mi alcance los recursos necesarios para levantar con mis propias manos lo que seria mi casa. Ese año y consecutivos solo me deduje mis aportaciones a la hipoteca.

A partir de este momento salen tres líneas temporales interrelacionadas  pero que marcan situaciones muy diferentes entre si:

1ª: Las condiciones con económicas.
2ª. Mi situación personal.
3º. La agencia tributaria.

Paso a exponerlas.

* En las condiciones de la hipoteca, me dieron dos años de carencia que además coincidían con el plazo de construcción de la vivienda, por deferencia de la dirección de la entidad me ampliaron el plazo de construcción hasta los cuatro años desde la constitución, lo cual supuso que de los 160000 EURO iniciales concedidos solo dispuse de 123000 EURO  lo cual a su vez derivo en que tuviese que pedir un préstamo de 24000 EURO para poder terminarla. La ultima disposición de la hipoteca fue en  abril del 2010 y el préstamo  me lo concedieron en agosto del 2009 que sumado a los 5000 EURO acumulados en la cuenta vivienda hacen un total de 152000. Para la ejecución de la obra gaste 157000 EURO incluidos señal de compraventa, gastos hipotecarios y el proyecto, ahora bien yo solo me he deducido los gastos que ya dije anteriormente y los de ir mes a mes pagando mi hipoteca.

* Mi situación personal para la construcción de la casa era muy favorable, solo trabajo de mañana y mi padre me ayudo en todo lo que pudo, de mañanas estaba él con los albañiles y de tardes y fines de semana hicimos todo lo demás, cimentación, estructuras metálicas, ventanas de aluminio etc, etc, he de decir que los albañiles solo venían cuando entre mi padre y yo ya habíamos hecho suficientes avances en la obra como para que ellos pudieran dar otro empujón a la casa. La situación cambio cuando mi padre enfermó en septiembre de 2009 de un cáncer de pulmón, mortal por necesidad, en el momento en el que se lo diagnosticaron, cambiaron mis prioridades y al ser el pequeño de 3 hermanos, soltero y aun viviendo en casa de mis padres me dedique a atender las necesidades que su enfermedad requerían, visitas medicas, quimio, radio y todo lo que un cáncer terminal supone para una persona, aun con la fortaleza de la naturaleza de mi padre, hasta el momento de su muerte en diciembre de 2011. Además en ese periodo mi madre también tuvo dos intervenciones quirúrgicas, una en Albacete y otra en Madrid. La obra de la casa no paro, pero si se ralentizo enormemente, hasta que a partir de enero del 2012 empecé de lleno otra vez concluyéndola  en junio de 2013 incluidos el final de obra, el certificado de1ª ocupación, la inscripción en el registro y el alta en el catastro.

*Mi relación con la agencia tributaria había sido de lo mas normal, todos los años hacía mi declaración con las deducciones, que ya he explicado anteriormente, sin ninguna reclamación por su parte, es mas pequé de precavido y el préstamo de 24000 EURO no me lo deduje en ningún momento por miedo a no poder tener las suficientes facturas para justificar ese préstamo dedicado a la construcción, esta relación cambio cuando en noviembre de 2013 me llega una carta con un requerimiento sobre la renta del 2012 y me piden fotocopia todas las facturas, planos, licencias, empadronamiento y todo lo relacionado con mi obra, gustosamente se lo prepare y en una hoja de calculo les volqué toda la información de ingresos dedicados a la construcción y las facturas con proveedores, conceptos, fechas y cantidades, para así facilitar a la persona que me lo revisase su trabajo y que comprobase mi buen hacer a la hora de mis gestiones con mi obra y para con ellos, pero cual ha sido mi sorpresa cuando me han sacado a relucir lo referente a los plazos de ejecución del articulo 55,
Se remontan desde el 2005 hasta el 2009 para reclamarme todas las cantidades deducidas por mi parte y solo me aceptan a partir del 2010 las deducciones por el valor de las facturas presentadas a partir de ese nuevo periodo, que se elevan a 16820 EURO que suponen un 70% del préstamo de 24000 (al menos me lo han aceptado como valido para deducírmelo). En resumen me piden que les devuelva 6700 EURO  del periodo 2005/2009 y 127 EURO del periodo 2010/2012, mas los intereses que esto haya generado, eso si, no me sancionan según me han dicho en la agencia y a partir 2013 me podré deducir por el 100% de los prestamos que tengo.

Dicho esto ¿que puedo hacer?, podré presentar, aun fuera de plazo, la ampliación del periodo de construcción por circunstancias ajenas a mi? Yo lo asimilo como a aquella persona que presenta su renta fuera del plazo establecido, paga una sanción administrativa y caso resuelto, o, ¿por los años que han transcurrido esto ya ha prescrito? Según ellos, no, porque si detectan alguna anomalía pueden remontarse mas haya de los cuatro años (o cinco, no lo se a ciencia cierta) que establece la ley.
Mi situación es desesperada!! Me quedan solo unos días para presentar el recurso de alegaciones y no se que hacer o decirles y para mas perjuicio, aun y cuando me den facilidades para pagar, me temo que los intereses van a suponer un montante muy alto y supondrá un agravio importante a mi economía.

Sin otro particular, les agradezco su ayuda de antemano y disculpe si he sido muy extenso."

En referencia a la consulta de que la compra para la Agencia Tributaria suponga ya el inicio del período de computo para la desgravación por construcción de vivienda habitual, esta consulta rebate su teoría, el cómputo para la deducción por construcción de vivienda habitual no se inicia en el momento en el que paga la primera cantidad, sino que se inicia porque usted decide deducirse en la declaración de la renta por este concepto.

En referencia al período que le reclama la Agencia Tributaria desde el año 2.005 al año 2.009, son los cuatro años que tiene derecho a deducirse por el concepto de cuenta vivienda y posteriormente destinar ese dinero a la compra de una vivienda, situación que no sucede hasta el año 2.013, incumpliéndose los plazos fijados por la Ley para la deducción por cuenta vivienda y compra de la misma. La Agencia Tributaria reclama correctamente las deducciones incorrectamente realizadas, ya que que el inicio de un procedimiento de comprobación de su renta del año 2.012 implica que es el momento en el que la Agencia Tributaria tiene conocimiento de que a falta de regularización por su parte ha incumplido el plazo de tiempo para destinar el dinero depositado en la cuenta vivienda en la adquisición de su vivienda habitual. Hasta la finalización de los cuatro años de la constitución de la cuenta vivienda, la Agencia Tributaria no puede saber si usted ha cumplido o no con el objetivo con el que abrió dicha cuenta vivienda, por lo que no encontrándose prescritos dichos períodos de declaración de la renta, la Agencia Tributaria puede reclamarle que regularice sus declaraciones por IRPF desde el año 2.005 al año 2.009 junto con los intereses y sanciones aplicables.

La Agencia Tributaria considera que una vez haya regularizado su situación podrá deducirse por la construcción de su vivienda habitual desde el año 2.010, teniendo cuatro años para adquirir su vivienda habitual, situación que cumple y se produce en el año 2.013, por lo que sólo podrá deducirse los gastos en los que haya incurrido a partir de ese año.

En referencia a si puede presentar un recurso aduciendo una ampliación del plazo por circunstancias ajenas a usted, debería haberlo solicitado antes de terminar el año 2.009, no en el año 2.013, ya que según esta consulta no lo solicitó en el plazo de 30 días desde que incumplió el período de tiempo de cuatro años,  el plazo de tiempo como le comentamos y argumentamos anteriormente no esta prescrito. No tiene tampoco lógica que después de cuatro años quiera presentar una comunicación solicitando una ampliación del período de construcción de una obra que ya esta terminada y cuya situación ya conocía en el año 2.009.

Se le recomienda regularice su situación tributaria entre los años 2.005 y 2.009 incluyendo las deducciones incorrectamente realizadas.

En ContaFisca | 
Vía | 
Imagen |  

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah