Nuevo cálculo tipo de retención #IRPF Real Decreto-ley 9/2015

13 julio 2015

Para los trabajadores autónomos, el tipo de retención queda fijado de forma general, en el 15 % para todos, independientemente de su nivel de ingresos. 

Cuando un autónomo empiece su actividad, podrá aplicar el tipo reducido de retención del 7 %, durante los tres primeros años.

Estas medidas entran en vigor a partir del 12 de julio del año 2.015.

Las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención pasarán al tipo de retención del 19,5 % en lugar del 20 %.

Estarán exentas las ayudas que concedan los ayuntamientos o las Comunidades Autónomas a las personas en situación de exclusión social, emergencia social, necesidades de alimentación, necesidades de un hogar, escolarización, necesidades básicas para los menores, víctimas de violencia de género, hasta el importe de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

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