Se modifican las magnitudes que excluyen a los contribuyentes para poder acogerse a este régimen de estimación objetiva:
- El volumen de ingresos no podrá ser superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán todas las operaciones, exista o no la obligación de emitir factura. Las operaciones con empresarios no podrán superar la cifra de 125.000 euros, si existe la obligación de expedir factura.
- No se podrá superar el volumen de ingresos de 250.000 euros para las actividades ganaderas, forestales y agrícolas.
- No se podrá realizar compras de bienes y servicios en el año anterior por valor que supere los 250.000 euros, no se incluye en este importe las adquisiciones de inmovilizado.
Disminuye también el límite de 5 a 4 vehículos para las actividades de transporte de mercancía por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanza (epígrafe 757).
Se excluyen las actividades sujetas al tipo de retención del 1 % durante el año 2.015.
En ContaFisca |
Vía |
Imagen |
Imagen |
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son una de las partes más valiosas del Blog. Evita, por favor, las descalificaciones personales y los comentarios maleducados. Intenta mantener un ambiente agradable. Los comentarios que incumplan esas normas básicas serán eliminados. No nos hacemos responsables de las opiniones expresadas en los comentarios y no tenemos la obligación de controlar la utilización de éstos por los usuarios y ni garantizamos que se haga un uso diligente o prudente de los mismos ni podemos verificar su autenticidad.