Módulos para el año 2.016

24 noviembre 2015

Mediante la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, se desarrollan para el año 2.016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se modifican las magnitudes que excluyen a los contribuyentes para poder acogerse a este régimen de estimación objetiva:


  1. El volumen de ingresos no podrá ser superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán todas las operaciones, exista o no la obligación de emitir factura. Las operaciones con empresarios no podrán superar la cifra de 125.000 euros, si existe la obligación de expedir factura.
  2. No se podrá superar el volumen de ingresos de 250.000 euros para las actividades ganaderas, forestales y agrícolas.
  3. No se podrá realizar compras de bienes y servicios en el año anterior por valor que supere los 250.000 euros, no se incluye en este importe las adquisiciones de inmovilizado.
Disminuye también el límite de 5 a 4 vehículos para las actividades de transporte de mercancía por carretera (epígrafe 722) y los servicios de mudanza (epígrafe 757).

Se excluyen las actividades sujetas al tipo de retención del 1 % durante el año 2.015.


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