Actividades y servicios esenciales

29 marzo 2020


- Trabajadores de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

- Trabajadores de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
Trabajadores  de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
Trabajadores de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
Trabajadores de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
Fuerzas Armadas y las fuerzas y cuerpos de seguridad.
- Personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
Trabajadores de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del real decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19.
- Empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.
Trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
Trabajadores de empresas de servicios financieros y de seguros.
Trabajadores de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
Trabajadores de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.
- Personas que trabajen en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.
Trabajadores de la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
Trabajadores de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
Trabajadores de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
Trabajadores que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
Trabajadores que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.
- Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que presten asistencia en el ámbito de la Administración de Justicia, podrán seguir ejerciendo su actividad profesional y realizar los desplazamientos que sean necesarios en orden a asistir a las actuaciones procesales no suspendidas.
Trabajadores de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Trabajadores de los servicios esenciales de justicia.
Trabajadores de los servicios funerarios.
Trabajadores que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público.
Trabajadores que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
Trabajadores de los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.
- Personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
Trabajadores de las actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
Trabajadores de la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa.
- Tendrá la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquellas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles.
Trabajadores que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.
Trabajadores que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
Trabajadores que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
Trabajadores que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Trabajadores que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.
- Personas que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1.d y e del real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Tendrá consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
En ContaFisca | Cierre de todas las empresas en España
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