ERTE y empresas de más de 50 trabajadores

18 marzo 2020


En el día de ayer nos hacíamos eco de la propuesta del Gobierno para evitar el despido masivo de trabajadores como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Ofrecía la posibilidad a las empresas de no pagar cotizaciones sociales si en lugar de acudir a despidos mediante ERE o individualizados, acudían a los ERTE. Es decir, permitir que las empresas durante un mes no tuvieran que hacerse cargo del pago de seguros sociales y salarios. Salarios que serían asumidos por el Estado durante un mes mediante la prestación por desempleo si exigir cotización previa alguna. Todo ello a cambio que una vez que pasara el mes, las empresas volvieran a dar de alta a los trabajadores acogidos al ERTE.

Hoy ya se ha publicado en el BOE, mediante el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, lo anunciado en el día de ayer por el Gobierno, aunque se ha modificado parte de lo ayer comentado.

Aquellas empresas que tengan más de 50 trabajadores en la plantilla se van a ver obligadas a pagar una parte de las cotizaciones sociales aunque acudan a un ERTE.

En el Decreto Ley se establece que las empresas que a fecha de 29 de febrero de 2020 tuvieran en su plantilla menos de 50 trabajadores dados de alta, no tendrán que pagar cotización alguna si se acogen a un ERTE y se comprometen a mantener su plantilla sin variación alguna. En el caso de que la plantilla de la empresa supere los 50 trabajadores, la exención en lugar de ser el 100 % será de un 75 %, por lo que estarán obligados a pagar un 25 % de las cotizaciones sociales siempre que se acojan a un ERTE y se comprometan a mantener su plantilla.

El Gobierno obligará a las empresas a mantener el nivel de su plantilla durante seis meses.

En ContaFisca | Empresas, mejor ERTE que despido, no pagas seguros sociales
Vía | 
Imagen | Free-Photos
Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...
 
Copyright © 2015 ContaFisca
Distributed By My Blogger Themes | Design By Herdiansyah Hamzah