
El Consejo de Ministros ha aprobado que en la vivienda habitual de los españoles no se puedan cortar los suministros básicos mientras dure el estado de alarma.
También los autónomos y empresas podrán beneficiarse de esta prohibición. Durante los seis meses posteriores a la finalización del estado de alarma, este colectivo, podrá pagar las facturas de gas y electricidad que aplacen. También mientras dure el estado de alarma, podrán modificar o suspender sus contratos de suministro. Dicha modificación puede ser de potencia en el caso de electricidad o caudal en el caso de agua, estas modificaciones se realizarán sin coste alguno para empresas y autónomos.
También se ha visto ampliado el bono social, que supone un descuento directo del 25 % en la factura de la luz.
Esta ampliación del bono social se concede si la unidad familiar no tiene hijos menores y su renta no supera los 18.999 €. Si existe un menor, su renta no debe superar los 22.559 €. Si existen dos menores, la renta de la unidad familiar no debe superar la cifra de, 26.318 €.
Este bono social se aplicará mientras algún miembro de la unidad familiar no vuelva a tener trabajo o en caso contrario, su período máximo de aplicación será de seis meses.
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