Todos los autónomos pueden acceder a la nueva prestación

19 marzo 2020


En el día de hoy hemos conocido que todos los autónomos independientemente de que sean societarios o no y tengan o no trabajadores a su cargo, pero que se han visto obligados a cerrar o han visto su facturación disminuida en un 75 %, pueden acceder a la nueva prestación extraordinaria aprobada en el Consejo de Ministros.

Ya no es necesario para presentar la solicitud haber causado baja en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.

Esta prestación extraordinaria sólo podrán solicitarla los autónomos que tengan un negocio relacionado con el Real-Decreto Ley del pasado 14 de marzo que les obligaba a cerrar y no atender al público. Aquellos autónomos cuyo negocio no aparezca en dicho Real-Decreto y hayan cerrado su negocio por voluntad propia, no van a tener derecho a solicitar la prestación extraordinaria si no pueden demostrar que sus ingresos han disminuido en un 75 %, en relación a los seis meses anteriores. Es decir, se va a comparar la facturación del mes de febrero con la del periodo que va desde el mes de agosto hasta enero. Si se solicita en el mes de abril, se comparará la facturación del mes de marzo, con la que va desde septiembre a febrero.

La prestación será del 70 % de la base reguladora, lo que supondrá un mínimo de 661 €.

En principio se podrá cobrar durante un mes siempre que no exista ampliación el estado de alarma, algo que resulta poco probable que el Gobierno no se vea obligado a ampliar.

Si el autónomo ve concedida su solicitud no estará obligado a pagar la cuota de autónomos.

En ContaFisca | No pagas autónomos si cierras o haces un ERTE
Vía | 
Imagen | FirmBee
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