Cómo solicitar la prestación por desempleo si eres una empleada de hogar

09 mayo 2020

Las empleadas de hogar que como consecuencia del Covid-19 hayan visto extinguido su contrato de trabajo, les hayan reducido las horas trabajadas o se les haya impedido realizar su trabajo, podrán solicitar un subsidio extraordinario por falta de actividad. Este subsidio es compatible con el mantenimiento de otras actividades y la cuantía máxima a recibir será el importe mensual del Salario Mínimo Interprofesional, 950 €.

Para ello se exigirá haber estado de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo y además encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

- Con motivo del Covid-19 se hayan visto a dejar de prestar sus servicios total o parcialmente, con carácter temporal, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios.
- Extinción del contrato de trabajo como consecuencia de un despido, desestimiento del empleador, por muerte o por cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador que imposibilite la realización del trabajo, siempre que las causas que provoquen la extinción del contrato de trabajo sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y sean consecuencia del Covid-19.

Estos hechos deben haberse producido después del 14 de marzo.

La solicitud de subsidio debe presentar rellenado a través de la página web del SEPE. Esta solicitud deberá acompañarse de una declaración responsable firmada por la persona o persona empleadoras, en la que se recoja que los datos expuestos por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

La presentación de la solicitud es recomendable presentarlo a través de la página web del SEPE, en su Sede Electrónica.

Desde el pasado 5 de mayo ya es posible presentar la solicitud a este subsidio extraordinario.

Junto con la solicitud del subsidio extraordinario, es obligatorio presentar una declaración responsable suscrita por el empleador, siempre que la empleada de hogar haya dejado de prestar su trabajo con carácter temporal , total o parcialmente y por lo tanto siga dada de alta en el Régimen de Empleadas de Hogar. En el caso de existir varios empleadores, deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos que se hayan visto suspendidos total o parcialmente.

En el caso de que el contrato de trabajo se haya extinguido, deberá presentar, la carta de despido o la carta de desestimiento o la baja en el Régimen de empleadas de Hogar. En este caso no es obligatorio presentar la declaración responsable de la persona empleadora.

Si cuando se presenta la solicitud, se siguen manteniendo otros contratos de trabajo, deberán aportarse declaraciones responsables de los empleadores donde se recojan las retribuciones netas percibidas. En el caso de que la persona solicitante esté realizando una actividad por cuenta propia, deberá presentar la documentación que acredite los ingresos que se deriven de la misma o sustituirlo por una declaración responsable.

El derecho a este subsidio extraordinario surge a partir del día siguiente en el que se extinga la relación laboral o se produzca la reducción total o parcial de la actividad. La fecha efectiva del nacimiento del derecho es la de la declaración responsable firmada por el empleador o la fecha de baja en la Seguridad Social.

La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad, será el resultado de aplicar el 70 % a la base de cotización correspondiente al mes anterior al hecho causante dividido entre 30.

Si se dejan de trabajar solo unas horas, el subsidio se percibe de acuerdo a la reducción de jornada experimentado.

Si han sido varios los trabajos, el subsidio será la suma de calcular el 70 % a la base reguladora de cada trabajo realizado.

Si se ha dejado de trabajar horas en distintos trabajos, deberá aplicarse a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada experimentado.

La cantidad a recibir por subsidio no podrá superar el Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Este subsidio extraordinario es compatible con las percepciones que se reciban por la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, siempre que la suma de los ingresos que se reciban por estas actividades y el subsidio no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

No se puede recibir este subsidio extraordinario si:

- Se recibe un subsidio por incapacidad temporal.
- Se ha disfrutado del permiso retribuido recuperable.
- Se realizan actividades por cuenta propia o ajena con posterioridad a la solicitud del subsidio extraordinario y la suma de los ingresos que se perciban por dichas actividades y el subsidio superen el Salario Mínimo Interprofesional.

Es obligatorio comunicar al SEPE cualquier variación que se produzca en referencia a la realización de trabajos, retribuciones o prestaciones derivadas de la Seguridad Social. Se dispone de un plazo máximo de tres días.

Este subsidio se pagará por períodos mensuales desde la fecha de su nacimiento hasta su finalización. Su pago se realizará el día 10 de cada mes en la entidad indicada en la solicitud.

Una vez presentada la solicitud se dispone de un plazo de tres meses para su resolución.

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