Cómo solicitar la prestación por desempleo si eres un trabajador temporal

09 mayo 2020

El pasado lunes 4 de mayo, se publicó en el BOE, que los trabajadores con contratos temporales cuyos contratos hayan finalizado una vez declarado el estado de alarma y que no tengan la cotización suficiente para acceder a la prestación por desempleo, van a poder acceder a una prestación por desempleo extraordinaria.

El único requisito para acceder a esta prestación extraordinaria es que el contrato haya sido como mínimo de dos meses de duración.

Para solicitar esta prestación por desempleo extraordinaria, deberán cumplimentar el formulario de pre solicitud de prestación individual que se encuentra disponible en el SEPE. Una vez cumplimentado deberá ser remitido al SEPE a través de su página web.

Una vez remitida dicha solicitud con todos los datos solicitados, tendrá el carácter de solicitud provisional presentada.

Esta solicitud puede realizarse desde el martes 5 de mayo y el plazo de finalización es un mes después de la finalización del estado de alarma.

La empresa deberá remitir a través de Certific@2 el certificado de empresa.

Una vez recibida la solicitud y comprobado que no se disponen de otros ingresos, se deberá también cumplir los siguientes requisitos:

- Estar inscrito como demandante de empleo y tener suscrito el compromiso de actividad.
Durante la vigencia del estado de alarma, la inscripción como demandante de empleo la realiza automáticamente el SEPE.
- No recibir renta mínima, renta de inclusión, salario social o cualquier ayuda recibida de otras Administraciones Públicas.
- Haber cesado de manera involuntaria a partir del 15 de marzo, en un contrato por cuenta ajena de duración determinada, con una vigencia superior a los dos meses y habiendo cotizado por por la contingencia por desempleo.
- No trabajar por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha en la que se extinga el contrato, ni en la fecha de nacimiento de la prestación extraordinaria por desempleo.

Si la persona cumple todos los anteriores requisitos, se reconoce su derecho a la prestación excepcional por fin del contrato temporal.

El derecho a esta prestación excepcional surge a partir del día siguiente en el que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. Sino se han disfrutado de las vacaciones anuales que le correspondan, la prestación extraordinaria surgirá una vez se acaben estas.

La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes y solo será posible su percepción una única vez.

Su cuantía será del 80 % del IPREM. El IPREM actual es de 537,84 € y el 80 % del mismo es de, 430,27 €.

El pago se realizará por el SEPE en el mes siguiente de su solicitud.


En ContaFisca | Subsidio a trabajadores temporales y empleadas de hogar
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