ERTE por fuerza mayor, coronavirus, se amplían hasta el 30 de junio

16 mayo 2020

Los ERTE por fuerza mayor, como consecuencia del COvid-19, se ven ampliados su duración hasta el próximo 30 de junio.

A partir de la publicación en el BOE de esta ampliación de los ERTE, se introduce el concepto de fuerza mayor parcial, a aplicar a aquellas empresas que encontrándose en un ERTE, pueden empezar a recuperar su actividad de una manera parcial.

Estas empresas, deberán empezar a proceder a reincorporar a los trabajadores que se encuentren en el ERTE, en la medida en que vaya siendo necesario su reincorporación para el desarrollo de la actividad normal de la empresa, aplicando si es necesario reducciones de jornada.

A partir de ahora, habrá que diferenciar entre ERTE´s totales, exclusivamente por carácter sanitario, o ERTE´s parciales para el resto de las empresas. 

Aunque serán las empresas las que deben indicar a la Seguridad Social si el ERTE sigue siendo total o parcial, seguramente la Seguridad Social de oficio pase a todas las empresas a ERTE parciales, ya que una situación es que no puedan abrir y otra que no quieran abrir y de acuerdo a los avances de la mayoría de las provincias a la Fase 1, la Seguridad Social entenderá que la empresa no es que no puede abrir, sino que no quiere reanudar su actividad.

La gran diferencia que va a existir entre ambos tipos de ERTE´s, es que en el ERTE total, la Seguridad Social seguirá asumiendo las cotizaciones sociales en su totalidad, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores o de un 75 % si tiene igual o más de 50 trabajadores. Esto se va a mantener para los meses de mayo y junio.

En los ERTE´s parciales, ya decimos se inicie o no la actividad, la Seguridad Social asumirá los costes sociales de acuerdo a las siguientes premisas:

- Si se produce incorporación de los trabajadores.
85 % para mayo y 70 % para junio, para empresas de menos de 50 trabajadores.
60 % para mayo y 45 % para junio, para empresas de igual o más de 50 trabajadores.

- Si no se produce incorporación de los trabajadores.
60 % para mayo y 45 % para junio, para empresas de menos de 50 trabajadores.
45 % para mayo y 30 % para junio, para empresas de igual o más de 50 trabajadores.

Desde la fecha de reanudación de la actividad, que no tiene porque ser con todos los trabajadores ni a tiempo completo, la empresa deberá mantener el empleo durante seis meses. Desde el momento en el que saque a un trabajador del ERTE ya se considerará reanudada la actividad y empezará a contar el período de seis meses.

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