Agencia Tributaria, inspección por videoconferencia

20 junio 2020


El pasado miércoles 17 de junio, en el BOE nº 169, en la disposición final primera, se produjo la modificación de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria.

En el artículo 99 se introdujo un nuevo apartado, número 9, con la siguiente redacción:

Las actuaciones de la Administración y de los obligados tributarios en los procedimientos de aplicación de los tributos podrán realizarse a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre los obligados tributarios y el órgano actuante, y garanticen la transmisión y recepción seguras de los documentos que, en su caso, recojan el resultado de las actuaciones realizadas, asegurando su autoría, autenticidad e integridad. La utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Administración Tributaria y requerirá la conformidad del obligado tributario en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

Ya existe la posibilidad de responder a los requerimientos recibidos por la Agencia Tributaria a través de la Sede Electrónica de la misma. Este nuevo apartado va a permitir a los inspectores de la Agencia Tributaria realizar las inspecciones mediante videoconferencia, más que realizar inspecciones, realizar el mismo procedimiento que hasta ahora se venía haciendo presencialmente, aclarar cualquier duda o ampliar las explicaciones sobre los procedimientos a los que estaban siendo sometidos los contribuyentes. Este sistema irá destinado a las empresas y autónomos que ya realizan todas sus gestiones con la Agencia Tributaria por medios telemáticos. 

En el artículo 151, apartado número 1 se introduce una nueva letra e):

En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario.

Para que la Agencia Tributaria pueda usar medios telemáticos para realizar su actuación inspectora, previamente deberá contar con la autorización del contribuyente.

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