Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

24 septiembre 2020

Con la aprobación de la denomina Ley del Teletrabajo, se persigue que los teletrabajadores tengan los mismos derechos y deberes que las trabajadoras que realizan su trabajo de una manera presencial.

Se obliga a las empresas a dotar y mantener al trabajador de los medios y herramientas que necesite para poder realizar su trabajo. También se obliga a la empresa a compensar al trabajador por los medios y materiales que necesite para poder desarrollar su trabajo.

Con esta ley se considera teletrabajador a la persona que trabaja a distancia, un mínimo del 30 % de la jornada, durante un período de tres meses.

Además es necesario recoger por escrito el acuerdo para el teletrabajo, inventariar los medios necesario para el teletrabajo, los gastos que debe asumir la empresa, el horario de trabajo, si va a existir jornada presencial y teletrabajo y los medios de control por parte de la empresa.

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