
El Tribunal Supremo ha sentenciado que existe relación laboral entre los riders y la empresa a la que prestan sus servicios.
Las empresas no son meras intermediarias en la contratación de los servicios entre los repartidores y los comercios y por lo tanto no se pueden considerar como trabajadores autónomos.
Con esta sentencia, se cierra el debate referente a si los repartidores eran trabajadores autónomos o falsos autónomos.
El Tribunal supremos incide en que los repartidores son trabajadores asalariados ya que las empresas les fijan las condiciones en las que prestan su servicio y se sirven de ellos, prestando un servicio según las condiciones que les imponen. Además el Tribunal Supremo entiende que concurren las condiciones para que exista contrato de trabajo, dependencia y ajenidad.
Con esta sentencia se unifica doctrina.
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