Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

01 octubre 2020

Los ERTE´S por fuerza mayor quedan prorrogados automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2.021.

Se crean los ERTE´S por impedimento o limitación de actividad, anteriormente conocidos como ERTE´S por rebrote.

A partir del 1 de octubre de 2.020, las empresas de cualquier sector o actividad, que vean impedido (ERTE por impedimento) el desarrollo de su actividad, como consecuencia de nuevas medidas o restricciones sanitarias, podrán solicitar un ERTE para su aprobación. La duración del mismo estará en función de la duración de las medidas sanitarias adoptadas.

La exoneración será del 100 % si a fecha 29 de febrero de 2.020 tenía menos de 50 trabajadores, en el caso de tener más de 50 trabajadores, será de un 90 %.

A partir del 1 de octubre de 2.020, las empresas de cualquier sector o actividad, que vean limitado (ERTE por limitación) el desarrollo de su actividad, como consecuencia de nuevas medidas o restricciones aprobadas por las autoridades, podrán solicitar un ERTE para su aprobación. 

La exoneración será del 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero si a fecha 29 de febrero de 2.020 tenía menos de 50 trabajadores, en el caso de tener más de 50 trabajadores, será del  del 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, durante los meses de octubre, noviembre, diciembre y enero.

Para solicitar estas exoneraciones, la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, las personas y los períodos de tiempo durante el que se reduce la jornada de trabajo o se suspende el contrato.

Se sigue manteniendo el período de tiempo, para las empresas que se acojan a exoneraciones, de seis meses en el que no se puede despedir a los trabajadores, por causas objetivas, el despido, en el caso de producirse debe de ser improcedente.

Tampoco se pueden hacer horas extraordinarias ni nuevas externalizaciones.

Las empresas que se encuentren acogidas a un ERTE por fuerza mayor o a un ERTE ETOP, están obligadas a presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, que debe quedar presentada antes del 20 de octubre.

Se mantiene el cobro para el trabajador que se encuentre en un ERTE del 70 % de la base reguladora, aplicando las bases mínimas y máximas correspondientes.

Existen una serie de empresas, limitadas y determinadas, que van a quedar exoneradas de ingresar los seguros sociales a la Seguridad Social. Entre ellas se encuentran las que estén acogidas a los ERTE por fuerza mayor y lo hayan visto prorrogado, las que estando en un ERTE de fuerza mayor, pasen a un ERTE ETOP y las que se encuentren antes del 1 de octubre de 2.020 en un ERTE ETOP. Estas empresas verán exonerado su pago a la Seguridad Social, si tienen menos de 50 trabajadores, en un 85 % y si tienen más de 50 trabajadores, en un 75 %.  Las siguientes actividades son las únicas que pueden acogerse a esta exoneración específica para estas actividades:

0710 Extracción de minerales de hierro

2441 Producción de metales preciosos

2051 Fabricación de explosivos

5813 Edición de periódicos

1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas

1820 Reproducción de soportes grabados

8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

5510 Hoteles y alojamientos similares

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5590 Otros alojamientos

7912 Actividades de los operadores turísticos

7911 Actividades de las agencias de viajes

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

5110 Transporte aéreo de pasajeros

5223 Actividades anexas al transporte aéreo

7735 Alquiler de medios de transporte aéreo

4939 Tipos de Transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

5010 Transporte marítimo de pasajeros

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

4932 Transporte por taxi

5122 Transporte espacial

3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles

4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

9004 Gestión de salas de espectáculos

7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

3220 Fabricación de instrumentos musicales

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras

7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos

9001 Artes escénicas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

1393 Fabricación de alfombras y moquetas

2431 Estirado en frío

3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

En referencia a los TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

A partir del 1 de octubre de 2020, los autónomos que sean obligados a suspender su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por las Administraciones Públicas para evitar la propagación del Covid-19, tienen derecho a una prestación de cese de actividad de carácter extraordinario. Para ello se exige estar dado de alta, como mínimo 30 días antes y hallarse al corriente de pago.

La cuantía será del 50 % de la base mínima de cotización.

Esta prestación se cobrará durante el período de tiempo que dure la medida extraordinaria tomada. Durante este período de tiempo, el trabajador autónomo no tendrá que cotizar.

A partir del 1 de octubre de 2.020, los autónomos podrán acceder a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, si reúnen los siguientes requisitos.

Estar dado de alta y al corriente de sus cuotas. 

No tener ingreso alguno por cuenta propia durante el último trimestre del ejercicio de 2.020, que superen el Salario Mínimo Interprofesional.

Tener una pérdida de ingresos del 50 % en el cuarto trimestre comparados con los ingresos obtenidos durante el primer trimestre del año 2.020.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización.

Durante el tiempo que dure esta prestación, el trabajador autónomo está exonerado de su obligación de cotizar.

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