A pesar de que la Agencia Tributaria disponga de autorización para entrar en el domicilio social de una empresa para realizar un procedimiento de inspección. 

Según una sentencia del Tribunal Supremo, sentencia del 18/7/2024, exige que previamente la sociedad tenga conocimiento previo de la existencia de ese procedimiento de inspección, mediante la constancia por parte de la Agencia Tributaria de su notificación fehaciente. 

En caso contrario dichas actuaciones serán consideradas nulas.

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